¿La firma de las boletas de pago sólo puede ser manual?

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Según informa el Informativo Laboral de Miranda & Amado Abogados, Ll Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo ha resuelto que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR, las boletas de pago deben ser firmadas por el representante legal únicamente de forma manual; debiendo tenerse presente que para poder utilizarse otras modalidades (digitalizada, electrónica, computarizada, etc.) la referida norma lo hubiera señalado expresamente.

Añade el Informativo, que, en primera instancia, la Sub Dirección de Inspección Laboral multó a una empresa por considerar que no cumplió con entregar a sus trabajadores las boletas de pago con la firma del representante legal.

La empresa apeló esta decisión alegando que, si bien las boletas no contienen una firma en forma manual, sí contienen una firma digitalizada que, conforme lo señala el Artículo 141-A del Código Civil, resulta una forma válida y eficaz de suscribir documentos. No obstante, por lo motivos indicados en el párrafo anterior, en segunda y última instancia administrativa, la Dirección de Inspección Laboral rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sanción que le fue impuesta en primera instancia.

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