¿El empleador puede rebajar el sueldo de un trabajador?

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La rebaja remunerativa unilateral, es decir, en base a la sola voluntad del empleador, es ilegal. Así lo establece la Ley 9463 varios pronunciamientos de la Corte Suprema, explica el abogado laboralista César Puntriano.

El experto explica que solo será válida una reducción si existe un acuerdo escrito celebrado entre el empleador y el trabajador y además, el monto resultante luego de aplicar la rebaja no sea inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) o al ingreso mínimo que corresponda al régimen especial. 

Así por ejemplo, los trabajadores mineros o de contratistas mineras poseen un ingreso mínimo equivalente a la RMV más un 25%, detalla.

Rebaja ilegal

Así, Puntriano señala que la rebaja salarial sin acuerdo del trabajador o sin que se cumpla alguno de los casos señalados anteriormente, califica como un acto de  hostilidad laboral que permite al trabajador a tomar las siguientes medidas.

Ante esta situación el trabajador puede presentar una denuncia a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con la finalidad que un inspector requiera al empleador que deje sin efecto la medida y que además reintegre los beneficios sociales pagados de manera incompleta. Si el empleador no cumple, será multado.

Otra opción es iniciar un proceso judicial para que el empleador cese el acto hostil, para lo cual le deberá comunicar por escrito otorgándole un plazo de seis días calendario, por lo menos, para que enmiende su conducta.

O, puede darse por despedido (despido indirecto) y reclamar judicialmente el pago de la indemnización legal por despido arbitrario, que equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por año de trabajo con un tope de 12 remuneraciones mensuales. 

A este pedido se puede acumular el relativo a las remuneraciones no percibidas más los beneficios sociales abonados de manera incompleta. El trabajador también deberá otorgar al empleador un plazo de seis días calendario, por lo menos, para que enmiende su conducta.

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