Trabajadores del sector público recibirán un aguinaldo en julio

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El Poder Ejecutivo emitió el decreto supremo Nº 198-2019-EF, que tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo monto fijado por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, corresponde hasta la suma de S/ 300, la cual se abona -por única vez- en la planilla de pagos del mes de julio de 2019.

¿Quiénes recibirán este bono?

En el marco de lo establecido en la Ley Nº 30879, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

También a los trabajadores del Magisterio Nacional, tanto para los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Asimismo, la medida también incluye a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Los Internos de Medicina Humana y Odontología reciben S/ 100 de aguinaldo.

Requisitos

El personal señalado tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año , o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. 


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