Empresas serán sancionadas si no actúan ante víctimas de hostigamiento sexual

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El Gobierno ha publicado el reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, la cual aplicará para todas las empresas de sector público, privado, instituciones educativas (educación básica, técnico-productiva y educación superior), así como las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).

Multas

En el caso de las empresas privadas se establecen multas de acuerdo a la infracción cometida (leve, grave y muy grave), las cuales serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), según explicó el director del área Laboral de PwC, Percy Alache.

Así, la norma considera como infracción leveno comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a quejas de hostigamiento sexual y para este caso la multa aplicada será de hasta S/ 56,700.
 

De igual manera, se considera infracción grave no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual cuya multa máxima se establece en S/ 94,500; mientras que se considera infracción muy grave no iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, no otorgar u otorgar de forma inoportuna, medidas de protección a la víctima de hostigamiento sexual y no emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de hostigamiento sexual, cuya multa es de hasta S/ 189,000.

“Para el sector público (la multa) la fijará la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), para el sector educativo será el Ministerio de Educación y para personal policial y FF.AA. lo hará el Ministerio del Interior. Todos estos órganos recibirán asistencia del Ministerio de la Mujer, que es el órgano que lidera la prevención y lucha contra el hostigamiento sexual”, sostuvo Alache.

Inspecciones 

El abogado precisó que tanto las empresas y entidades tienen hasta inicios de febrero del año 2020 para adecuarse al reglamento establecido, en tanto aún no se conoce la fecha en que la Sunafil iniciará con las inspecciones de cumplimiento de la norma.

“Este reglamento le ha dado a la Sunafil 90 días calendarios (finales de octubre) para que emita el protocolo o lineamientos que permitan realizar las inspecciones. De acuerdo con ello y luego del plazo de adecuación que tienen los empleadores, se fijará fecha de inicio de inspecciones”, sostuvo.

Cabe mencionar que entre las principales disposiciones que establece esta norma figura la creación del Comité Contra el Hostigamiento Sexual, evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones sobre hostigamiento sexual y capacitación a personal sobre esta materia.

Fuente: Gestión


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