Regulan posible retención de CTS en caso de despido

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A tono con la legislación vigente, las empresas tienen la posibilidad de retener la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores que hayan sido despedidos por cometer actos que hayan originado un perjuicio económico al empleador.

De acuerdo con el artículo 51 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-97-TR, si el trabajador es despedido por esa falta grave, el empleador deberá notificar a la entidad financiera depositaria del beneficio para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario a las resultas del juicio que promueva el empleador.Pero si el empleador tiene la calidad de depositario del beneficio, este deberá efectuar directamente la retención al margen del proceso judicial que promueva.

Procedimiento

Para que dicha retención prospere se requiere, previa interposición, de una demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra del trabajador despedido, la cual el empleador tendrá que plantear dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese, comentó la gerenta legal de BDO en el Perú, Carina Dávila Cardich.

La norma precisa que la demanda se deberá presentar ante el juzgado de trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo. El empleador deberá acreditar ante el depositario el inicio de esta acción judicial, teniendo en cuenta que esta no afecta a la acción penal que pudiera también corresponder.

Si en el plazo de 30 días después del cese el empleador no presenta la demanda, caducará su derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses.

Además, si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Para ello, se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral.

La CTS constituye un beneficio que se reconoce a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, siempre que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Para efectos del cálculo del monto a depositar por este beneficio a más tardar el 15 de noviembre, el empleador deberá considerar tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre, como su remuneración mensual vigente a octubre de este año, además de cualquier otro concepto que le haya sido pagado al trabajador de forma regular en ese período.

Dávila Cardich comentó que el incumplimiento de las empresas del pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede sancionarse con una multa administrativa entre 1.35 UIT (5,670 soles) y 22.50 UIT (94,500 soles).

Sostuvo, a su vez, que el incumplimiento del empleador respecto de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionable con multas administrativas que oscilan entre 0.23 UIT (966 soles) y 13.50 UIT (56,700 soles).

En caso de que el trabajador deje de laborar antes del depósito, la CTS que hubiere devengado a la fecha del cese, por período menor a un semestre, le será pagada directamente al trabajador dentro de las 48 horas siguientes a dicho cese, indicó la especialista.

Aspectos relevantes

La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos, teniendo en cuenta que este beneficio se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito correspondiente queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. 

Además, la CTS tiene la calidad de bien común únicamente a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a ese régimen. 

En caso de impugnación de un despido nulo, la CTS y sus intereses podrán entregarse al trabajador en la oportunidad y montos que el juzgado de trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses.

Fuente: El Peruano

 

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