Participación en las utilidades: consideraciones a tener en cuenta

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Por: Luciana Bisso Villarán
Abogada Asociada del Área Laboral de Miranda &Amado Abogados

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que trabajan en empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa. Para estos efectos, se entiende por utilidades a la renta neta de la empresa antes de impuestos.

El porcentaje de participación de los trabajadores depende de la actividad económica que genere mayores ingresos brutos la empresa en el año al que corresponden las utilidades, y el monto que recibe cada trabajador se determina, la mitad, en función al total de remuneraciones percibidas por el trabajador (se excluyen beneficios no remunerativos) y, la otra mitad, en función a los días efectivamente trabajados por el trabajador (los días en que se cumpla la jornada ordinaria de la empresa, y aquellas ausencias consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso, como la licencia sindical), durante dicho año.

Los trabajadores recibirán por el beneficio un monto máximo de 18 remuneraciones promedio mensuales. De existir un remanente, la empresa deberá aportarlo al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

El empleador debe distribuir dicho beneficio, y de existir entregar los remanentes, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Al momento del pago debe además entregarse una liquidación en que se detalle como ha sido calculada la participación, firmada por el representante de la empresa. Se encuentran excluidas de la obligación de pagar el beneficio las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles, y las empresas que no excedan de 20 trabajadores.

Un trabajador que trabajo y percibió la remuneración correspondiente durante el año al que corresponden las utilidades, pero que no se encuentra trabajando a la fecha en que la participación se distribuye, tiene derecho a la misma. Por tanto, si el empleador no las paga, incumple con las normas sobre participación en las utilidades.

En este caso, para evitar que en una inspección de trabajo se pueda imputar al empleador el incumplimiento de dichas normas por no realizar el pago a sus ex trabajadores, y por tanto la imposición de multas administrativas, es recomendable que éste demuestre que hizo lo posible por cumplir con su obligación, por ejemplo, a través de la remisión de una comunicación a los mismos informándoles que, al haberse generado utilidades en el año previo, tienen derecho a cobrar la participación que les corresponde, la que se encuentra a su disposición. Algunas empresas han optado, incluso, por publicar comunicados en los medios masivos de comunicación para poner en conocimiento de todos sus ex trabajadores que tienen derecho al cobro de sus utilidades del ejercicio correspondiente, y así evitar la imputación de un incumplimiento. 

Si vencido el plazo de prescripción (4 años contados a partir de la fecha de cese) el ex trabajador no cobra su beneficio, éste se agrega al monto a distribuir por participación en las utilidades del ejercicio en que venza dicho plazo.

Si el empleador no distribuye la participación en las utilidades oportunamente, sólo se genera interés legal laboral previo requerimiento escrito de pago del trabajador.

Finalmente, es importante que las empresas tengan en cuenta que las utilidades legales constituyen gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio en el que se generan, siempre que hayan sido pagadas antes de la declaración jurada anual del Impuesto la Renta.

Así, de conformidad con lo establecido la Resolución de Superintendencia No. 003-2010/SUNAT el calendario para la presentación de la declaración jurada del ejercicio gravable 2009 es el siguiente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

05 de abril de 2010

4

06 de abril de 2010

5

07 de abril de 2010

6

08 de abril de 2010

7

09 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

En conclusión, es importante que las empresas que tengan utilidades que distribuir cumplan con las exigencias legales señaladas y de esta manera evitar infracciones de la Autoridad de Trabajo o reclamos de sus trabajadores.

Comentarios:

 

#1 09:46:54 | 2015-04-02, Publicado por: janet martinez bellido

 

bueno yo trabaje el 8 marzo hasta 31 d diciembre del 2014quiero saber si me perteneces mis utilidades por que me han dicho que en la empresa que trabajaba han dado los utilidades y quiero saber


#2 11:18:53 | 2015-03-27, Publicado por: Raphael Armando

 

yo trabaje 6 meses en el 2012 en planilla empleados tenia 3 personas y obreras 60 .me corresponde utilidades la empresa esta activa.aun puedo cobrar.


#3 23:36:38 | 2015-03-21, Publicado por: julia

 

trabaje para una empresa 21 de marzo 2014 hasta 30 de noviembre 2014 son 8 meses hize en todo esos mese 17mil soles quisiera saber cuanto voy a recibir de utilidades
gracias


#4 21:03:29 | 2014-06-20, Publicado por: Cinthia Bustamante

 

Hola yo trabaje en una carniceria. labore desde 5 de febrero de 2013 hasta 27 marzo 2014 y asta la fecha no me an dicho nada de utilidades. Solo dicen mis excompañeros de trabajo ke ni a ellos se las an dado k les dijo el patron k estan en numeros rojo. como ppdemos saber si es veerdad? Mi correo es morena_3107@hotmail.com


#5 20:49:56 | 2014-05-06, Publicado por: richar paul carhuas quispe

 

que hago si trabaje el año todo el año 2008 y no cobre mis utilidades


#6 20:50:43 | 2014-04-15, Publicado por: willian

 

trabaje en hermes hasta julio 2013….cuando puedo cobrar mis utilidades el numero de ruc es 20100077044…gracias por la ayuda…


#7 11:10:53 | 2014-04-08, Publicado por: Jorge icanaque vargas

 

e trabajado en una mepresa 1 año y medio el año pasado on nos dieron utilidades este año dicen que tampoco hay que debo hacer


#8 21:07:12 | 2014-03-31, Publicado por: Hernando Montalvo Sakoda

 

he trabajado 12 meses 15.11.12 al 31.12.13 y me entere que ya pagaron las utilidades pero ami me dicen que todavía no me pueden dar y no me explican el porque. solo me dicen que tengo que esperar, que ellos me me van a llamar.


#9 16:57:10 | 2014-03-29, Publicado por: calos

 

HE TRABAJADO 5 AÑO EN UNA EMPRES Y QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE UTILIDADES TRABAJE DESDE EL 2009 HASTA DICIEMBRE 2013 QUIEN ME PUEDE AYUDAR LOS DEMÁS AÑOS HE RESIDIDO ME TOCA RESIVIR ESTE AÑO GRACIAS


#10 15:39:27 | 2014-03-25, Publicado por: julio alva

 

hola si tengo 11 meses laborando en la empresa que es privada puedo recibir utilidades


#11 17:04:48 | 2014-03-19, Publicado por: jorge

 

yo he terminado mi estado laboral el año pasado en el mes de mayo, y estoy reclamando mis utilidades, pero la empresa me dice que me estara pagando en Mayo, que tengo que hacer


#12 00:49:25 | 2014-03-19, Publicado por: edith romero vasquez

 

los profesores de colegios particualres perciben utilidades este colegio paga renta de tercera categoria


#13 09:36:34 | 2014-03-18, Publicado por: Rita

 

Buenos días. Mi esposo ha trabajado en una empresa desde el 2000 hasta la fecha pero lo van a despedir por reestructuración. Les agradecería si me dijeran, ¿Cuánto le corresponde recibir por el despido? Es una empresa grande y todo siempre ha estado en regla: CTS, utilidades, retención 5ta categoría, etc. Muchas gracias por la respuesta.


#14 05:54:52 | 2014-03-01, Publicado por: LuiYess

 

Si he trabajado en.una.institución bancaria solo 6 meses de mayo a noviembre me corresponde utilidades.


#15 08:17:49 | 2014-01-29, Publicado por: veronica Rebaza

 

Que hago si me pagan menos de lo que debo de recibir, por ejemplo: he trabajado 11 meses en una empresa que se dedica a contactar chicas para la impulsacion de un producto y me pagan 100 soles con el sueldo de 750.00 soles?


#16 10:21:37 | 2013-09-16, Publicado por: isaac Q. S.

 

Yo estoy trabajando como 12 años sin recibir utilidades, mi pregunta es me correspode utilidades


#17 21:10:07 | 2013-09-06, Publicado por: marcela paz lagos

 

Hola quisiera saber si debo recibir utilidades de mi empresa si estuve meses con licencia por accidente grave y me impedia trabajar.


#18 11:48:07 | 2013-05-28, Publicado por: Miguel Yauri

 

Hola a todos, por favor ayúdenme con una duda, yo he trabajado en una empresa grande desde octubre de 2001 hasta marzo de 2002 seis meses y quiero saber si tengo aun el derecho de cobrar las utilidades correspondientes a esos años, he llamado a la empresa y me han dicho que ya no tengo derecho a ello. Si alguien me puede asesorar o leer alguna ley a mi correo geminiano2977@hotmail.com, muchas gracias.


#19 00:24:50 | 2013-05-19, Publicado por: jose angel acosta jimenez

 

Trabajo en una empresa. Privada y a la. Fecha no nos han entregado nuestras utilidades hay alguna penalidad al respecto.?


#20 21:58:45 | 2013-04-28, Publicado por: Elise

 

hola yo trabaje en el año 2006 todo un año para empresa de exportaciones sin embargo nunca recibi ni una llamada donde se me informe sobre el pago de utilidades-pasaron 8 años Lei que decias que pasado 4 años ello prescribe, pero dicho monto seria utilizado para los pagos de utilidades que corresponda al siguiente plazo de pago correspondiente de utilidades/ me gustaria saber -¿como puedo saber si realmente ese cobro que no hize paso o no a ser agregado para la distribuicon de utilidades? ¿si nunca me comunicaron sobre dicho pago por algun medio, como pudieron distribuir un dinero que no les corresponde? pd. en aquel tiempo yo desconocia por tales pago. me gustaria que me respondan al correo: elise_lidia1@hotmail.com


#21 19:56:03 | 2013-04-19, Publicado por: Richard

 

yo trabaje el año pasado en una empresa servis minera y me corresponde utilidades hoy me encutro trabajando en otra empresa.


#22 11:59:14 | 2013-04-13, Publicado por: MARCO ALDANI

 

BUENOS DIAS, YO TRABAJO EN UNA ASOCIACIÓN LA CUAL LLEGA A LOS 100 TRABAJADORES, Y TIENE INGRESOS MUY SIGNIFICATIVOS PUES TIENE UN CONVENIO CON EL MTC, Y NO ENTREGA UTILIDADES.


#23 20:46:41 | 2013-03-27, Publicado por: Carlos Correa

 

En el 2012 tengo trabajado seis meses en la empresa, mis compañeros me comentan que si entregan utilidades, pero nunca han firmado ningún documento que acredite dicha entrega, ¿las empresas pueden hacer eso?, ¿como saber si la utilidad entregada es la correcta?


#24 13:29:03 | 2013-03-10, Publicado por: José Canales

 

Los profesores de colegios privados pueden recibir Participacion de Utilidades o estan exceptuados de acuerdo a alguna ley vigente ?


#25 16:27:15 | 2013-02-28, Publicado por: Anthony Marcelo

 

si trabaje en una empresa por 6 meses me corresponde utilidades a cobrar .


#26 08:09:31 | 2013-01-21, Publicado por: JASON SALAVARRIA

 

BUENO DÍAS TRABAJE EN UNA EMPRESA POR 6 MESES AL AÑO PASADO ME ACABO DE ENTERAR QUE YA DIERON LAS UTILIDADES QUERIA SABER SI ME LAS DARAN A MI TAMBIEN O TENDRE QUE ESPERAR..LE PIDO SU APOYO GRACIAS


#27 16:15:19 | 2012-11-06, Publicado por: maria

 

hola yo trabaje en el año 2001 todo un año para empresa transnacional sin embargo nunca recibi ni una llamada donde se me informe sobre el pago de utilidades-pasaron 7 años curiosamente regrese a trabajar a la misma empresa y al recibir el pago de las utilidades – pregunte el de aquella vez y nadie supo darme razon, me dieron un telefono para llamar y preguntar por un contacto, pero nunca lo encontraba a esta persona, y asi se fue pasando el tiempo ahora practicamente son 11 años que paso- y a la fecha aun no tengo respuesta, – Lei que decias que pasado 4 años ello prescribe, pero dicho monto seria utilizado para los pagos de utilidades que corresponda al siguiente plazo de pago correspondiente de utilidades/ me gustaria saber -¿como puedo saber si realmente ese cobro que no hize paso o no a ser agregado para la distribuicon de utilidades? ¿si nunca me comunicaron sobre dicho pago por algun medio, como pudieron distribuir un dinero que no les corresponde?
pd. en aquel tiempo yo desconocia por tales pago.
me gustaria que me respondan al correo: marlecaes211208@hotmail.com


#28 14:47:32 | 2012-02-14, Publicado por: Juan Carlos

 

Yo trabajo en una empresa de seguridad, que le brinda servicios a una minera, mi pregunta es si nosotros recibimos utilidades y cuanto me corresponderia si yo gano S/.1050.00


#29 16:07:58 | 2010-10-09, Publicado por: Marco Antonio Tinoco Pedrera

 

Tambien es aplicable a los colegios privados


#30 14:15:35 | 2010-07-08, Publicado por: Jose Durand

 

LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION LABORAL PROPIAMENTE DICHO LOS TRABAJADORES QUE TRABAJAN ADMINISTRATIVAMENTE EN LA EMPRESA RECIBEN UTILIDAD SI SE GENERA


#31 11:20:44 | 2010-03-18, Publicado por: Victor Torres

 

Cual es el tramite a seguir en el FONDOEMPLEO para los remanentes


#32 09:23:16 | 2010-03-18, Publicado por: Juan Salazar

 

LA AUTORA DICE QUE EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE SE DEBE ENTREGAR A FONDOEMPLEO.
TAMBIÈN SEÑALA QUE SE DEBE DISTRIBUIR DICHO BENEFICIO.
POR FAVOR ACLARAR ESTAS IDEAS O HE ENTENDIDO MAL.


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