La Disponibilidad Temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios

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Por: Eric Castro Posadas
Abogado Asociado del Área Laboral de Miranda &Amado Abogados

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS), este es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Estas contingencias resultan siendo, básicamente, la falta de empleo y el tiempo que pudiera tomarle al trabajador la reinserción laboral.

Pese a que la lógica nos podría llevar a pensar que, dada esta finalidad,  las sumas de dinero depositadas deberían ser indisponibles en su totalidad y hasta la fecha de su cese, nuestra legislación ha admitido la posibilidad de que los trabajadores puedan hacer uso de una parte del mismo. Inclusive, nuestra normativa ha brindado la posibilidad que -durante cierto periodo de tiempo- los beneficiarios puedan retirar el íntegro de los depósitos efectuados.

Efectivamente, el artículo 41° de la norma antes mencionada establece que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no excedan del 50% de los mismos. Dicha fórmula se mantuvo vigente entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2000, ya que el Decreto de Urgencia 127-2000 estableció la libre disposición de la CTS, permitiendo así que los trabajadores puedan disponer del 100% de sus fondos. 

A efectos de no desconocer la finalidad previsión de contingencias, el Ejecutivo estableció un tratamiento temporal de carácter extraordinario, que debía dejar de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del 2001. No obstante, este tratamiento fue prorrogado de manera sucesiva, manteniéndose vigente hasta el 31 de octubre de 2004.

Luego de cuatro años de disponibilidad al 50%, se publicó la Ley No. 29352 cuyo objeto fue devolverle a  la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, a efectos de que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo. Sin embargo, contrariamente a su objetivo, permitió que los trabajadores puedan disponer nuevamente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

Para el año 2010, se dispuso restringir progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Depósitos  de CTS efectuados en:

Monto de disponibilidad

Mayo de 2010

40% hasta el 2010

Noviembre de 2010

30% hasta el 2010

Desde el 2011

Hasta el 70% del exceso de 6 remuneraciones

Así, para el presente año los trabajadores volverán a ver limitada la posibilidad de disponer de su CTS. Esta situación será un poco más rígida inclusive a partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, ya que estos sólo podrán disponer del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para dicho efecto, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

De esta manera, si para el próximo año un trabajador ganara US$ 1,000 brutos y tuviera en su cuenta de CTS US$ 8,000. La parte sobre la que tendría que realizarse el cálculo sería US$ 2000 (US$ 8000 – 1000 x 6). Sobre los US$ 2000, el trabajador sólo podría disponer únicamente del 70% es decir de US$ 1,400.00 de los US$ 8000 de los que dispone.

Como se puede apreciar entonces, con esta norma se ha limitado considerablemente la posibilidad de que los trabajadores puedan obtener liquidez a costa del desamparo respecto a contingencias futuras; razón por la cual resultaría recomendable que en lo sucesivo no se busque la reactivación de la economía en perjuicio de la naturaleza del beneficio.
 

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