El arbitraje potestativo en materia laboral

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Por Felipe Gamboa
Asociado de Miranda & Amado Abogados

En agosto del año pasado, el Tribunal Constitucional expidió una sentencia por la cual declaró inaplicable la segunda oración del primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que dispone que “a falta de acuerdo [sobre el nivel de la negociación colectiva cuando no existe una precedente] la negociación se llevará a nivel de empresa”. La sentencia referida fue expedida en un proceso de amparo iniciado por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra diversas asociaciones de empleadores que se negaron a negociar el pliego de reclamos por rama de actividad presentado por dicha organización sindical (Expediente No. 03561-2009-PA/TC).

En dicha ocasión, el Tribunal Constitucional precisó que si no existe una negociación previa entre las partes y estas no arriban a un acuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva, el nivel de negociación debe determinarse mediante el arbitraje. La razón: resulta inconstitucional que la ley fije imperativamente el nivel de negociación, ya que ello contraviene el derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 28 de la Constitución y los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.

De esta forma, se consagró al arbitraje como el mecanismo para la definición del nivel de la negociación colectiva cuando no hay acuerdo entre las partes. Ello generó interrogantes sobre los fundamentos de la decisión del Tribunal Constitucional y sobre el tipo de arbitraje llamado a resolver la discrepancia sobre el nivel de negociación, ya que el Tribunal Constitucional no fue claro en si el arbitraje era resultado de una violación del deber de negociar de buena fe o si este se derivaba de la inconstitucionalidad de la ley.

Pues bien, casi un año después de la sentencia original, el Tribunal Constitucional ha publicado una resolución aclaratoria que precisa la naturaleza del arbitraje por el cual se determina el nivel de negociación colectiva. En esta resolución, el Tribunal Constitucional especifica que tal arbitraje es de carácter potestativo, es decir, que cualquiera de las partes tiene la capacidad de obligar a la otra a que la discrepancia sobre el nivel de negociación sea resuelta por un árbitro.

A diferencia del arbitraje obligatorio (el cual es impuesto por una tercera voluntad) o del arbitraje voluntario (el cual se establece por acuerdo de las partes), en el arbitraje potestativo no se requiere la aceptación conjunta del empleador y el sindicato para que la discrepancia sea resuelta por un tercero. Cada parte puede decidir, y de ese modo obligar a la otra, que la discrepancia que mantiene con su contraparte sea resuelta por un árbitro.

Sin embargo, lo más importante de la resolución del Tribunal Constitucional radica no tanto en la conclusión sino en el fundamento de la misma.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha determinado que el arbitraje para definir el nivel de la negociación colectiva es potestativo debido a “una integración razonable (…) a través de la aplicación del artículo 61 del Decreto Supremo No. 010-2003-TR”, norma que prevé el arbitraje en la negociación colectiva (ante la falta de un acuerdo en negociación directa o en conciliación).

En otras palabras, el Tribunal Constitucional ha precisado también que el arbitraje al que se refiere la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante el desarrollo de la negociación colectiva es de carácter potestativo, y que si el empleador y la organización sindical no arriban a un acuerdo sobre el pliego, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a que un árbitro dirima la discrepancia.

Así, basta que la organización sindical plantee un arbitraje para que el empleador deba someterse al mismo. De lo contrario, señala el Tribunal, “el empleador tendría plena capacidad, con su negativa, de frustrar esta vía heterocompositiva de solución [el arbitraje], obligando a los trabajadores a acudir a la huelga”.

Si bien el Tribunal Constitucional señala que el carácter potestativo del arbitraje en materia laboral se desprende del deber del Estado de promover “formas de solución pacífica de los conflictos laborales” y que “el derecho a la huelga debe ser reconocido (…) pero no promovido o fomentado”, llama la atención que su decisión puede desincentivar el trato directo entre empleador y sindicato, al tener cualquiera de las partes la potestad de obligar a la otra a someterse a un arbitraje. Así, que un árbitro pueda definir el pliego de reclamos por la sola solicitud del sindicato, conduce a que sindicatos con reducido poder de negociación  tengan un incentivo para romper el trato directo con el empleador.

En conclusión, la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional no solo ha precisado que el arbitraje para determinar el nivel de la negociación es de carácter potestativo, sino que además ha precisado que ese es el carácter del arbitraje de la propia negociación colectiva cuando las partes no arriban a un acuerdo sobre el pliego en trato directo.

Comentarios:

 

#1 11:50:25 | 2013-09-26, Publicado por: RUDI JOEL ARCE

 

me interesa bastante el tema del arbitraje potestativo y de sus efecto que puede recaer sobre el trabajador y sobre las empresas que se sometan a ello. donde puedo encontrar mas informacion


#2 17:56:04 | 2013-04-16, Publicado por: carlos gutiérrez

 

Mas que un comentario, dos inquietudes. 1) Ante esta aclaración del Tribunal Constitucional, sigue siendo un requisito indispensable la existencia de mala fe para que proceda el arbitraje potestativo? 2) Este análisis sobre "la integración razonable" que hace el Tribunal Constitucional del artículo 61 del D.S: 010-2003-TR, se aplica a todas las convenciones colectivas o sólo cuando la discrepancia es sobre el nivel de negociación?


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