La regulación de los medios informáticos para la comunicación en los centros de trabajo

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Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados.

A principios del presente mes, el Consejo de Ministros aprobó y presentó al Congreso de la República, un proyecto de Ley (Proyecto de Ley No. 4345/2010.PE, texto al que en adelante nos referiremos como “el Proyecto”) por el que se busca regular el uso de los medios informáticos para la comunicación en los centros de trabajo.

Resulta trascendental hacer algunos comentarios al Proyecto, ya que de prosperar la iniciativa, se contaría con la primera norma que regularía los medios informáticos proporcionados por el empleador. Esto además, obligaría a las empresas a tomar una serie de medidas con la finalidad de regular su uso.

La finalidad del Proyecto es lograr contar una norma que garantice de manera adecuada y eficiente la utilización, por parte de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y privada, de los medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo; se busca, igualmente, establecer los límites y condiciones en el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción sobre dichos medios por parte del empleador, al amparo del poder de dirección; asimismo, procura cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador; finalmente, busca prevenir conflictos laborales.

El Proyecto define como medio informático para la comunicación en el centro de trabajo a los instrumentos o herramientas de comunicación que el empleador proporciona a sus trabajadores, con la finalidad de brindar facilidades técnicas orientadas a coadyuvar de manera eficiente el desempeño de sus labores. Los servicios comprendidos en el Proyecto son los siguientes:

  1. Internet, para la búsqueda de información.
     
  2. Intranet, para compartir información en la red de computadoras de la entidad o empresa.
     
  3. Extranet, para compartir información entre las computadoras de la red interna de la entidad o empresa con aquellas que están fuera de ella y que puedan pertenecer a otras redes.
     
  4. Correo electrónico, para las comunicaciones entre usuarios de la entidad o empresa, clientes o usuarios externos.
     
  5. Redes sociales, para compartir información o establecer contacto con clientes o usuarios a través de redes de acceso público gratuito.
     
  6. Otros medios análogos que resulten necesarios para la labor de la entidad o empresa.

Se propone que, con la finalidad de procurar el uso eficiente y racional de los medios informáticos otorgados por el empleador, y de manera previa a su otorgamiento, el centro de trabajo ponga en conocimiento de los trabajadores las políticas de uso aplicables. Esto pasa por establecer con claridad los mecanismos de fiscalización, infracciones y sanciones en los casos de uso inadecuado de dichos medios.

De acuerdo al Proyecto, las políticas de uso podrán determinar los límites en el empleo del medio informático asignado al trabajador, es decir, si el uso se restringe a asuntos estrictamente laborales, o si el uso puede adicionalmente para fines personales. Este aspecto sin duda debe ser de los más polémicos, ya que no existe acuerdo en la doctrina si, por ejemplo, el correo electrónico proporcionado por el empleador no puede, bajo ningún aspecto, ser usado para fines personales o si se puede recurrir a Internet para fines no laborales, siempre que el uso no sea en modo alguno abusivo o desproporcionado. En cualquier caso, y tal como se señaló, las condiciones establecidas deberán ser informadas explícitamente al trabajador en las políticas aprobadas por el empleador.

Las políticas de uso, en los casos que corresponda, deberán ser incorporadas en los reglamentos internos de trabajo, y entregadas al trabajador de manera previa a la asignación de los medios informáticos. En caso no exista la obligatoriedad de contar con un reglamento interno de trabajo, las políticas de uso deberán ser entregadas a través de un documento impreso, dejando debida constancia de su recepción.

El Proyecto plantea que ante la ausencia de políticas de uso de medios informáticos, o la falta de acreditación de la recepción de los mismos, se entenderá que el uso de los medios informáticos de comunicación tiene carácter ilimitado.

Ahora bien, pese a establecerse el carácter ilimitado, se especifica que éste no supone un uso irracional o desproporcionado, toda vez que la utilización debe principalmente destinarse a facilitar el mejor desempeño de las funciones del trabajador. Es por ello que el empleador podrá, entre otras medidas, establecer filtros de contenido, límites de almacenamiento o restricciones de acceso o salida de las comunicaciones.

El Proyecto prevé que, en ejercicio del poder de dirección del empleador, éste esté facultado a utilizar los mecanismos de control y fiscalización de uso de los medios informáticos otorgados al trabajador, empleando para ello los métodos de investigación técnicamente idóneos para su ejercicio. Los métodos de investigación deberán ser establecidos en las políticas de uso otorgadas al trabajador, y podrán contener mecanismos de control externo a las comunicaciones.

Un aspecto muy importante del Proyecto está en el hecho de señalar de manera expresa que las facultades de control o fiscalización del empleador de ningún modo suponen la interceptación o acceso al contenido de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores, advirtiéndose que la protección a la inviolabilidad de las comunicaciones no significan una excepción en el cumplimiento de los deberes de reserva, lealtad, buena fe, respeto, entre otros deberes consustanciales a la relación laboral por parte de los trabajadores.

Finalmente, y como resulta lógico, se plantea que el uso inadecuado de los medios informáticos otorgados por el empleador será sancionado disciplinariamente, debiendo emplearse criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pudiendo disponerse el retiro temporal o permanente del recurso informático.

Como vemos, los aspectos presentados por el Proyecto resultan ser sumamente novedosos, y algunos seguramente generarán polémica. Lo rescatable, como mencionamos al inicio de la nota, está en el esfuerzo de regular el uso de instrumentos cuyo uso desde hace algunos años es frecuente por las empresas.

Comentarios:

 

#1 14:49:33 | 2010-10-15, Publicado por: carito

 

como se va ha medir el uso excesivo, ?¿?¿?¿

leer y enviar por que con estas medidas pueden existir cese de los trabajadores tal vez injusto


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