Exámenes médicos en el centro de trabajo

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Por Carmen Zubiate Chávez, Asociada del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados

Todos los empleadores, sin excepción, se encuentran obligados a practicar exámenes médicos a sus trabajadores. Esta obligación es impuesta de manera general por el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-2005-TR) y también por normas especiales aplicables a determinados sectores económicos (el Reglamento de Salud e Higiene Minera, por ejemplo).

La finalidad de las evaluaciones médicas ocupacionales es determinar: (i) la aptitud psicofísica de un postulante para el desempeño del puesto de trabajo ofrecido; (ii) las afecciones producidas por el trabajo o por los agentes de riesgo a los cuales un trabajador activo pueda encontrarse expuesto con motivo de sus tareas; y, (iii) comprobar el estado de salud del trabajador al momento de su desvinculación.

En línea con ello, los exámenes médicos deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes ocupacionales) y a la finalización de ésta (exámenes post-ocupacionales). Como contrapartida, los trabajadores tienen como obligación someterse a los exámenes médicos que sus empleadores determinen; si se negasen a hacerlo, los empleadores podrán sancionarlos ya sea a través de una amonestación o suspensión y excepcionalmente con el despido (si el examen ha sido acordado u ordenado expresamente por ley y es determinante de la relación laboral).

Sin embargo, tanto el Reglamento de Salud y Seguridad en el trabajo -norma general- como algunas de las normas sectoriales sobre la materia establecen que la obligación del empleador de realizar exámenes médicos está condicionada a la aprobación por parte del Estado de documentos de gestión (guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, protocolos de exámenes médicos ocupacionales, la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración, etc.). Los documentos referidos han sido emitidos sólo para algunos sectores o actividades, y algunas normas especiales no necesariamente condicionan la obligación de realizar exámenes a la aprobación de algún documento (tal es el caso de, por ejemplo, las actividades de hidrocarburos). Por tanto, sólo para los empleadores que se encuentren en alguno de estos escenarios será exigible la realización de exámenes médicos a su personal; a quienes no lo estén (por ejemplo, las empresas del sector servicios o comercio) las autoridades laborales (administrativas o judiciales) no les podrán solicitar aún el cumplimiento de dicha obligación. Una vez aprobados los documentos de gestión necesarios para cada sector o actividad, si los empleadores no cumpliesen con realizar los exámenes médicos podrán ser sancionados con la imposición de multas.

Ahora bien, no existe un listado pre-establecido de cuáles son las evaluaciones médicas que los empleadores deben efectuar. Sin embargo, considerando la finalidad de los exámenes médicos ocupacionales, para determinar el tipo de controles médicos que se deben realizar habría que tener en cuenta los siguientes paramentos básicos:

1.    Los exámenes deben estar directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada por los trabajadores así como con los riesgos que ella involucra.

Pueden existir evaluaciones que resultan aplicables a todos los trabajadores, independientemente de las labores que cumplan (siempre que todos los ellos se encuentren expuestos al mismo o similar riesgo), pero también existen otras que resultan apropiadas sólo para quienes ocupen determinados puestos de trabajo (por ejemplo, pruebas de audiometría para quienes laboren en ambientes ruidosos; pruebas de optometría u oftalmología para quienes conduzcan vehículos; exámenes radiológicos del tórax para mineros expuestos a neumoconiosis, así como un reconocimiento clínico con especial atención al sistema respiratorio).

Como regla general, no es posible que los empleadores implementen exámenes médicos que no tengan incidencia y relación directa con las funciones desempeñadas por cada trabajador en el puesto que ocupa.

2.    Cuando los exámenes médicos no tengan relación directa con las labores ni con los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores, es imprescindible contar con el consentimiento expreso de éstos para que los exámenes puedan ser válidamente realizados. Los trabajadores no podrán ser sometidos a dichos exámenes a menos que manifiesten su aceptación; de lo contrario se afectaría derechos tales como la intimidad personal.

En cualquier caso, los empleadores deberían informar previa y expresamente cuáles son los exámenes a practicar, su alcance y los fines para cuales se utilizarán los resultados. Estos últimos deben ser mantenidos en confidencialidad (reserva) y quien los realiza o custodia tiene la obligación de cuidar que ello se cumpla.

Por último, los empleadores se encuentran obligados a entregar a cada trabajador los resultados de los exámenes a los cuales ha sido sometido. Recientemente el Tribunal Constitucional (Expediente No. 00300-2010-HD/TC) ha reconocido tal obligación, ordenado a una empresa minera que entregue a un trabajador copias certificadas de las fichas médicas ocupacionales y los exámenes audiométricos que se le practicaron durante su relación laboral. El Tribunal Constitucional señaló que la negativa de la empresa de entregar la información mencionada afecta el derecho a la autodeterminación informativa del trabajador, el cual faculta a toda persona a usar y ejercer control sobre la información personal que le concierne y que esté contenida en registros, cualquiera fuera su soporte, tanto públicos como privados, a fin de enfrentar posibles abusos o riesgos derivados del uso de la misma. De acuerdo con este criterio, todo trabajador tiene derecho a acceder  a la información personal que es recolectada por su empleador, incluyendo la relacionada con su salud (obteniendo copias de la misma, por ejemplo).

Comentarios:

 

#1 08:31:20 | 2015-06-07, Publicado por: JESUS GOMEZ

 

BUENAS SENORES EL Q NECESITE CUALQUIER TIPO DE EXAMENES MEDICOS DE LABORATORIO SOLO COMUNIQUESE CON EL 305 5993334 Y 305 588 7482 Y AHI GUSTOSAMENTE LE ATENDERERMOS TRABAJAMOS A DOMICILOS EN CASOS DE VARIOS CLIENTES


#2 15:30:33 | 2014-09-24, Publicado por: Gelmer Gerardo

 

Estimados señores yo trabajo para una expresa exportadora de mango , pero cuando hay campaña, tenemos como 1500 trabajadores , y esa campaña dura por lo menos tres a cuatro meses,el examen de este personal ingresante se podria justificar para las auditorias solamente con la credencial de sanidad y el examen que se le toma sobre orina expuesto . o que ustede me aconcejan ya que la ley de seguridad y salud en el trabajo y su modifcatoria piden examenes ocupacionales.dE ENTRADA Y SALIDA


#3 19:23:52 | 2014-08-15, Publicado por: oscar panduro

 

cuando un proveedor de servicios presenta su examen pre ocupacional ,y luego tiene otro trabajo puede presnetar el mismo y por cuantotiemnpo mas tiene validez ,, cuando son proveedores que trabajan en diferentes lugares.


#4 13:11:20 | 2014-08-11, Publicado por: alexander bazan villa

 

en el almacén que trabajo somos 80 personas necesariamente tenemos que tener un medico ocupacional.
que parte de la ley es obligatorio el examen medico .
gracias


#5 09:24:33 | 2014-08-05, Publicado por: juan cruz

 

buenas tares, hoy me hice unos estudios y me dio un poquito alta la presion, me dijo que me quede tranquilo que no me perjudicaba en el trabajo, ahora pregunto me podran rechazar por eso??


#6 11:55:43 | 2014-07-02, Publicado por: lucila

 

Contamos con un centro medico autorizado,para hacer las evaluaciones al personal de su empresa,estamos ubicados en la zona sur,LURIN comunicarse a los telefonos 3673794/987586124 centro medico ´

SAN GERONIMO.


#7 12:21:06 | 2014-06-11, Publicado por: Jair Santamaria

 

en que parte de la ley 29783 me pide un medico ocupacional en mi empresa ?


#8 10:36:04 | 2014-05-27, Publicado por: Claudia Jimenez

 

Una consulta, es obligatorio entregar los resultados de los exámenes "pre-ocupacionales" a los trabajadores?
No se supone que esta información es estricta para la empresa y decidir si el postulante es apto o no??
Gracias por su respuesta


#9 16:53:28 | 2014-05-15, Publicado por: ALEJANDRO VILCHEZ

 

¡QUÉ BUEN COMENTARIO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO RESPECTO A LA ENTREGA DE LOS EXAMENES MÉDICOS!


#10 08:46:25 | 2014-03-26, Publicado por: Fredy

 

Comunicarse con el 980145111


#11 18:24:33 | 2014-03-20, Publicado por: Victor

 

Alguno conoce algún profesional que me pueda ayudar en la implementacion de RSST ?


#12 15:40:59 | 2014-03-03, Publicado por: FIDEL GONZALES

 

BUENAS TARDES,PARA LOS INTERESADOS EN REALIZAR EXÁMENES MÉDICOS A SUS TRABAJADORES O QUIERAN PASAR EL EXAMEN , PUEDEN CONTACTARNOS AL 6526329. GUSTOSOS DE ATENDERLOS.
"CENTRO DE SALUD OCUPACIONAL MEDICAL ROMA".


#13 10:25:45 | 2014-01-25, Publicado por: edward

 

buenas tardes, quisiera saber donde podría realizarse exámenes médicos los trabajadores que cuentan con SCTR en Lima de una Planta Industrial; así como saber en que lugares se podría efectuar o existe algún programa gratuíto o de bajo costo para aquellos empleadores que no puedan invertir tanto pero que si tienen la intención de hacerlo.


#14 11:21:17 | 2013-10-23, Publicado por: Nikola Pinedo Cardenas

 

Buenos días, en la empresa tengo trabajadores de nacionalidad española y tienen un examen medico realizado en España, tiene validez? o tienen que realizarse otro examen medico aquí en Perú?


#15 10:40:17 | 2013-10-22, Publicado por: FERNANDO

 

QUISIERA SABER CUAL ES LA VIGENCIA DEL EXAMEN MEDICO PRE OCUPACIONAL Y TERMINADO ESE TIEMPO TENDRIA QUE MANDAR HACER OTRO EXAMEN AL PERSONAL?


#16 14:00:21 | 2013-10-01, Publicado por: Eduardo Romero

 

Buenas tardes, trabajo para el sector salud concretamente en Hospitales de ESSALUD. Hace poco me acaban de detectar VIH, estoy preocupado porque en mi centro médico donde trabajo hace mas de 2 años, están pretendiendo hacer pruebas de VIH-SIDA a todo el personal incluido yo. 1) Me pueden obligar a pasar la prueba? y 2) ]Me pueden despedir?


#17 22:16:51 | 2013-09-17, Publicado por: raul rojas yanac

 

cuales son los examenes medicos minimos para trabajos de construccion civil a 3000 msnm


#18 22:15:26 | 2013-08-31, Publicado por: Heyli Ruiz

 

Hola, agradeceré tu orientación, el empleador puede exigir las evaluaciones medicas de salud ocupacional a los proveedores que realicen trabajos de monitoreo de tres días dentro de las instalaciones de la empresa. Cuando se debe exigir?


#19 23:06:45 | 2013-08-22, Publicado por: benjamin

 

Una consulta yo laboro las 8 horas paradas y cuando ingrese no me hicieron un examen ocupacional pero me molesta la columna y pies demasiado y llevo laborando mas de 5 a;os tuve un desguise que puedo hacer


#20 19:15:55 | 2013-08-03, Publicado por: marnia gomez

 

Tengo 11 anos en una intitucion financiera ,donde se ve recurrentemente enfermedades ocupacionales por la vista enfermedades de columnna y cervical etc etc pero la unica vez que me realizaron una evaluacion fue al ingresar… prevacacionales y post vacacional nunca… este ramo queda excento o es igual para .cualquier empleador?


#21 12:01:18 | 2013-06-28, Publicado por: chalo

 

En caso de realizar mi examen medico de retiro se me encuentra que tengo un problema debido al trabajo realizado que acciones tomaria la empresa


#22 20:37:31 | 2013-06-25, Publicado por: wilfredo guerra

 

buenas noche mi nombre es wilfredo guerra quisiera saber cuales son los examenes anuales que aprueba la ley para realizarse una persona que labora en un almacen de papeleria y si hay personas afectada por problemas en la columna como exige uno un derecho siendo trabajador


#23 18:51:01 | 2013-06-25, Publicado por: PAOLA FERNANDEZ BARRIGA

 

Hola tengo la siguiente consulta , en la empresa necesitamos realizar examenes a nuestros trabajadores ,en este caso de drogas,es legal solicitar este examen ,nuestra empresa se dedica al rubro de ingenieria en telecomunicaciones .Si alguno de nuestros trabajadores le resultarsa positivo ,la empresa podria espedirlo por esta causal o la empresa debe preocuparse de su reavilitacion?.GRACIAS


#24 14:59:27 | 2013-06-09, Publicado por: cesar

 

osea si yo tuviese tbc ya no podria trabajar ni estudiar tecnico en construccion civil por que ya no me permitirian trabajar en ninguna empresa? eso no seria discriminacion ?


#25 12:17:32 | 2013-05-16, Publicado por: Lourdes

 

Que tal buenos días, quisiera saber si para exámenes internos de una empresa en donde queramos evaluar a nuestro personal podríamos contratar a profesionales de la salud individualmente o necesariamente tiene que ser a través de un centro medico ocupacional. Gracias


#26 10:15:48 | 2013-04-22, Publicado por: milagros

 

quines hacen los examen un medico particular o una entidad del estado


#27 11:08:35 | 2013-04-01, Publicado por: Miguel Angel

 

A partir de cuantos trabajadores se debe contratar un medico ocupacional


#28 11:08:02 | 2013-02-25, Publicado por: Luis Suárez

 

Hola, trabajo en el sector construcción en la ciudad de Ayacucho y el personal de la zona para ingresar a trabajar debe pasar el examen preocupacional, en Huamanga no existen clínicas acreditadas por Diresa, pero sí por el MINSA, podemos enviar al personal a estas clínicas? no vamos a tener problemas posteriores? Me dicen que en provincia es suficiente que estén acreditadas por el MINSA.


#29 15:42:50 | 2012-12-14, Publicado por: Ann

 

Hola con respecto a las Historia clinica ocupacional me gustaria que me aclaren esta duda: segun la norma tecnica de historia clinica N.T. Nº 022-MINSA/DGSP-V.02, la historia clinica pertenece a la hospital o clinica privada quien realiza los examenes pero en el caso de las historias clinicas ocupaciones donde las empresas envían a sus trabajadores a pasar el examen medico, a quien pertenece la historia clinica original, sigue perteneciendo a la clinica y debe entregar solo la copia o es que el documento original debe entregarse a la empresa? ¿de quien es la custodia legal? en este caso, espero puedan aclararme este dato.


#30 10:00:30 | 2012-11-30, Publicado por: JESUS MARIN MIRANDA

 

El examen medico preocupacional se realizo y el trabajo duro 1 mes porque la actividad que se realiza es Construccion en la categoria peon, es necesario pasar el post ocupacional y si uno no lo realiza se estaria infringiendo la norma y que sancion habria


#31 11:57:49 | 2012-11-02, Publicado por: g.t.

 

Buen día. Quisiera saber si la desaprobación de un examen oftalmológico pre-ocupacional en definitiva anula la posibilidad de laborar en la empresa o si ésta puede de todas maneras incorporar a la persona teniendo conocimiento de que desaprobó el examen oftalmológico. Gracias,


#32 10:36:56 | 2012-10-23, Publicado por: Alex Torres Rojas

 

BUENO DÍAS

La consulta que tengo en materia de los EXÁMENES MÉDICOS PRE OCUPACIONALES es que si los trabajadores pueden NEGARSE a pasar dicha evaluación, por lo que CONSULTO si podria resultar válido la FIRMA DE UNA DECLARACIÓN JURADA y seguir contando con el trabajador en sus labores. Para mayor referencia le indico que las labores estan referidas CONSTRUCCIÓN CIVIL.

Agradesco su apoyo.

SALUDOS…


#33 11:37:20 | 2012-10-15, Publicado por: rolando gallegos ore

 

trabajamos en una clínica pasamos consulta con un medico y ahora las interconsultas que nos manda el medico quiere el empleador que los paguemos nosotros los trabajadores esto en ¿cierto?


#34 20:55:56 | 2012-09-27, Publicado por: daniel

 

hola mi empresa paga el examen medico o yo lo teng q pagar


#35 21:59:35 | 2012-09-17, Publicado por: Arturo

 

la empresa donde acabo de entrar a trabajar me esta mandando a una clinica a hacerme examenes medicos ellos pueden hacerme examen de VIH sin consultarme estarian en su derecho o esto esta penado o no y cuales serian las consecuencias de ser positivo


#36 13:33:24 | 2012-09-04, Publicado por: Adriana A. R.

 

Dónde puedo ver una relación de clínicas que el mismo MINTRA haya brindado como las clínicas autorizadas para que se realicen estos exámenes pre ocupacionales?


#37 16:58:26 | 2012-08-31, Publicado por: Augusto Pizarro

 

quisiera saber donde encuentro una relacion de clinicas autorizadas por DIGESA para pasar examen pre-ocupacion


#38 15:24:13 | 2012-07-30, Publicado por: Teofilo

 

Señores; laboralistas, mi consulta es que la empresa donde yo laboro contrata a terceras personas, las mismas que desarrolan actividades afines al mismo ramo que nuestro trabajadores, consulto ellos tanbien deben pasar examenes preocupacionales, de no hacerlo que riesgo tengo como empresa, a estos sub contratistads espero su ayuda.


#39 09:02:56 | 2012-07-27, Publicado por: Manuel Alegre

 

La ley habla de trabajadores y de postulantes que no son aptos, la empresa se reserva el derecho de ingreso?

Y si el postulante paga por su examen médico?
algrester@gmail.com


#40 12:23:30 | 2012-05-17, Publicado por: Julio López Guzmán

 

Quisiera saber cuanto es el importe que debe ganar un trabajador peruano como incentivo por trabajo de alto riesgo

Muchas gracias y espero que me ayuden con la respuesta


#41 16:39:44 | 2012-03-09, Publicado por: yaquelin

 

hola estos examenes medicos se pueden realizar en los municipios o esta eceptuado por la ley


#42 16:39:42 | 2012-03-09, Publicado por: yaquelin

 

hola estos examenes medicos se pueden realizar en los municipios o esta eceptuado por la ley


#43 16:35:02 | 2012-03-09, Publicado por: jacquelin

 

holo quisiera saber si los trabajadores de las municipalidades debemos hacernos estos examenes medicos


#44 08:18:24 | 2012-02-02, Publicado por: Clinica del Trabajador

 

La Clínica del Trabajador es la única Clínica Especializada en brindar servicios de Salud Ocupacional en el Perú. Contamos con certificaciones internacionales y acreditación de DIGESA. WWW.CLINICADELTRABAJADOR.COM.PE informes@clinicadeltrabajador.com.pe Central Telefónica: 2237345


#45 08:17:59 | 2012-02-02, Publicado por: Clinica del Trabajador

 

La Clínica del Trabajador es la única Clínica Especializada en brindar servicios de Salud Ocupacional en el Perú. Contamos con certificaciones internacionales y acreditación de DIGESA. WWW.CLINICADELTRABAJADOR.COM.PE informes@clinicadeltrabajador.com.pe Central Telefónica: 2237345


#46 21:27:11 | 2011-09-09, Publicado por: miguel

 

hola tengo una dudas hoy 09/09/11 me llego una nota donde me citan para el dia 13/09/11 para los examanes ocupacionales pero yo estoy trabajando en la empresa 6 años bueno todos somos conductores de ambulancia por la salud municipalizada, mi duda es ellos tienen que mandarmos la lista de los examenes que nos van a tomar y para que proposito los nesecitan y si esque tenemos que firmar algun concentimiento para estos examenes. espero que me ayuden eso si antes del dia de los examenes para decirle a la enfermera que no esta exigiendo que tenemos que tomarnos los examenes esperando una respuesta clara y las infinitas gracias por su ayuda


#47 20:35:23 | 2011-09-09, Publicado por: miguel

 

hola tengo una dudas hoy 09/09/11 me llego una nota donde me citan para el dia 13/09/11 para los examanes ocupacionales pero yo estoy trabajando en la empresa 6 años bueno todos somos conductores de ambulancia por la salud municipalizada, mi duda es ellos tienen que mandarmos la lista de los examenes que nos van a tomar y para que proposito los nesecitan y si esque tenemos que firmar algun concentimiento para estos examenes. espero que me ayuden eso si antes del dia de los examenes para decirle a la enfermera que no esta exigiendo que tenemos que tomarnos los examenes esperando una respuesta clara y las infinitas gracias por su ayuda


#48 23:02:03 | 2011-08-31, Publicado por: Erika Rosas

 

Cecilia Pairazaman:

Nuestra empresa IPC centro de chequeos medicos, te puede ayudar comunicarse a: Sra. Erika Rosas. mail: erosas@ipcsalud.com telf 4762758
Gracias


#49 12:58:35 | 2011-08-31, Publicado por: leo

 

hola quisiera saber mira tenvih quisera saber mira tengo que pasar por el examen medicxo para trabajar en la mina dime
en el exmanen sale miel vih ono por fis urgente contestame no quiereo pasar un verguensa ni rechaso
grasias


#50 17:26:43 | 2011-08-25, Publicado por: CESAR SIGUAS LA SERNA

 

y como quedan las normas invocadas con la aprobación de la LEY 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJAO , se considera la jerarquia de la norma.


#51 11:16:17 | 2011-08-08, Publicado por: OSWALDO GUILLERMO

 

SI UNA EMPRESA INDUSTRIAL TUVIERA SU CENTRO MEDICO , DICHA EMPRESA PUEDE HACERLE ELLA MISMA LOS EXAMENES OCUPACIONALES A SUS TRABAJADORES O TENDRIA QUE CONTRATAR A UNA EMPRESA TERCERA PARA QUE LE BRINDE DICHO SERVICIO


#52 17:10:38 | 2011-06-19, Publicado por: ANA

 

EN UNA MINERA LA Q ME TOMO EL EO FUE DE NATCLAR


#53 10:54:49 | 2011-06-08, Publicado por: julieth gonzalez mojica

 

quiero saber que sanciones tiene el empleador al no realizar los examenes a los trabajadores


#54 09:46:13 | 2011-05-18, Publicado por: Cecilia Pairazamán

 

Estoy buscando Empresas que se dediquen a hacer los examenes ocupacionales o preocupacionmales, para personal que desa contratar la empresa donce laboro, si me podrian ayudar se lo agradeceria infinitamente


#55 07:47:15 | 2011-04-17, Publicado por: jorge cerrillo

 

Quisiera saber el tiempo de duracion(caducidad)de los resultados de los examenes de sangre y heces que se practican,gracias.


#56 16:06:19 | 2011-01-04, Publicado por: patricia palomino

 

Buenas Tardes:
Estoy averiguando acerca si es obligatorio realizar los examen medico ocupacional. yo trabajo para un empresa de servicios logistica en secto de hidrocarburo. Y no se si a la actualidad ya se habran aporbado esos documentos para que exigan y se obligatorio en la empreso donde trabajo. gracias agaredecia su respuesta.


#57 05:19:25 | 2010-11-19, Publicado por: JOSE MIGUEL SANABRIA LOPEZ

 

Observaciones:
1. La excepción a practicar los exámenes ocupacionales sería para los empleadores del sector público, hasta mejor propuesta en calidad de Ley.
2. De acuerdo en parte con la obligatoriedad de exámenes ocupacionales (EO) para los sectores que cuentan con documentos o formatos de gestión en cuanto al contenido del EO; por ejemplo sector pesquero, educación, etc. Pero esto último como consecuencia del escaso número de médicos especialistas en Medicina Ocupacional. Sería aceptable en parte para el sector educación que no es de alto riesgo; pero, por ejemplo, para el sector pesquero, se le puede eximir de realizar exámenes de acuerdo a riesgo, cuando sabido que es una actividad de alto riesgo?. En este punto creo que los médicos ocupacionales están en capacidad para: a. determinar el perfil de EO (lo que la norme exige sería obligatorio pero no superior a lo que recomiende un especialista en Medicina Ocupacional o Salud ocupacional); y b. determinar el diagnóstico médico ocupacional (las guía clínicas son referenciales). Pero lo que se discutió en la mesa redonda no fue la obligatoriedad de realizar los EO de todos los sectores (se explica líneas arriba), sino, la Obligatoriedad de informar los diagnósticos médicos ocupacionales en aquellos sectores que ya cuentan con formatos de exámenes ocupacionales (Anexo 7C-D de minería por ejemplo), y donde según DS 009-2005-TR se aplica la norma del subsector que supere al suprasector (Mesa redonda del III Congreso Peruano de Salud ocupacional Noviembre 2010). Además el MTPE menciona guías de exámenes médicos ocupacionales refiriéndose al formato o perfil de EO (Anexo 7c de minería por ejemplo), y Guía de diagnóstico por actividad (como si la sordera en minería se diagnosticara de manera diferente a la pesquera o construcción- en este caso se debió haber considerado Guía de diagnóstico de acuerdo a Riesgo o Guía de exámenes ocupacionales POR ACTIVIDAD-), que desde el punto de vista médico es referencial. Es decir no creo que el sector minero se exonere de practicar los EO porque faltan las guías de diagnóstico, a pesar de tener los formatos de EO (Anexo 7C), o en todo caso realizar el EO pero no diagnosticar. Se podría decir erróneamente que se diagnostica a lo interno pero no se notifica formalmente hasta que se aprueben las guías, pero la entrega de resultados a los trabajadores puede considerarse una notificación indirecta. Es más, la entrega de resultados se registra. Para terminar este punto LA DISPOSICION TRANSITORIA SEIS SOLO EXONERAN DE REALIZAR EXAMENES OCUPACIONALES MAS NO EXONERA SU NOTIFICACION; Y POR EJEMPLO MINERIA TIENEN SU ANEXO 7C, POR TANTO ESTA OBLIGADO AL EXAMEN OCUPACIONAL QUE DEBERÍA INCLUIR DIAGNOSTICO. Podría exonerarse también de registrar las EP a pesar de tener registros de entrega de resultados?, qué riesgos se gestionaría entonces si no se cuentan con el perfil epidemiológico ocupacional?. Por otro lado si por ejemplo un trabajador del sector pesquero que hace sordera por ruido (motorista) y un obrero de construcción civil que hace silicosis, quiere reclamar una reparación de daño; la empresa podrá estar libre de responsabilidad porque según el DS 009-2005-TR no pueden hacer los exámenes ocupacionales hasta tener el formato o guía oficial?; a lo mejor no se hace responsable de una Responsabilidad Administrativa (MTPE); pero las responsabilidades ética (del médico), social (SCTR), penal (por ejemplo entre muchos exposición a peligro de persona dependiente), Civil (harto conocido), Laboral, estaría a mi criterio perdidas. Por eso si bien no es obligatorio realizar exámenes ocupacionales hasta que se apruebe una GUIA de EXAMEN OCUPACIONAL, para los casos de sectores de alto riesgo industrial, las empresas no pueden estar pasivas y de realizar PREVENCIÓN LEGAL DE TODA RESPONSABILIDAD permitiendo que un especialista en Medicina Ocupacional pueda implementar un GUIA de EXAMEN ocupacional. NO OLVIDAR QUE SI BIEN POR AHORA NO SE PUEDEN REALIZAR SEGÚN NORMA EXÁMENES OCUPACIONESL EN SECTORES QUE NO CUENTAN CON LAS MISMAS; ES OBLIGATORIO EN LOS MISMOS SECTORES EL RESTO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (me refiero a la parte ingeniería e higiene); Y POR LO TANTO PARA SABER SI TU GESTIÓN RIESGOS ESTA BIEN DEBES SABER CÓMO INCIDE ESTE EN LA SALUD DEL TRABAJADOR (UNO DE LOS CRITERIOS DE EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN). No olvidemos que el Responsable del sistema de gestión en SST es el empleador por que tiene el control del mismo, y que las Políticas de gestión en SST no sólo se basan en normas nacionales, también se basan en sistemas harto conocidos como por ejemplo directrices OIT, OHSAS 18001-2007, etc. Ahora las Enfermedades Profesionales de los sectores industriales de alto riesgo que no sean identificadas por exámenes médicos ocupacionales, porque la Norma aún no ha publicado las guías oficiales examen médico ocupacional; claramente no exime de responsabilidad al encargado de la gestión de SST, pues la Norma no es la única política a seguir en la gestión de SST, también hay otras que son conocidas regionalmente e internacionalmente que todo encargado de la gestión en SST debe conocer.
3. PARA ACLARAR LA ÚLTIMO PARTE DEL PUNTO 2
Decreto Supremo 009-2005 TR – SST
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO 1
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 39°.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:
a) Garantizarla seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

TÍTULO V
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO 1
POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL
Artículo 73°.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de formular, aplicar y examinar periódicamente la información en materia de:
a) Registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO 2
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
Artículo 80°.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario N° 03 indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento.
Considerando las características propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como:
a) Sospechoso – Probable
b) Definitivo – Confirmado
La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
DS 007-2007-TR – Artículo 3º.- Incorporación de disposiciones complementarias y transitorias. Agréguense las siguientes disposiciones complementarias y transitorias al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR:
Sexta.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39° de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes instrumentos:
a. Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.
b. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
c. La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.
Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007.
Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente.
Sétima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos a los que hace referencia la disposición anterior.
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ACLARACIÓN: Si bien mi opinión es que los registros de enfermedades ocupacionales los debe hacer el médico ocupacional, pues las Guías de Diagnóstico son referenciales; la norma ha puesto un candado inapropiado (pues las políticas de OIT no consideran Guías de Diagnóstico para el Registro y Notificación, más bien sólo consideran un Listado de EP o Definición legal de EP -las Guías de diagnósticos tal vez sean necesarias por el contexto en nuestro medio de no contar con especialistas-), pues, se exigiría la Guía de Diagnóstico para poder registras enfermedades ocupacionales. Si lo último es verdadero, entonces No se puede notificar lo que no está registrado con diagnóstico previo.
Ahora si bien el subsector minería exige la información de estadísticas de incidencia de enfermedades ocupacionales que no incluye el nombre del trabajador; según DS 009-2005-TR y OIT la Notificación de enfermedades ocupacionales incluye nombre del trabajador. De lo anterior se plantea las siguientes interrogantes: La estadística de EP de energía y minas equivale a notificación de EP; es posible que el subsector energía minas implemente medidas superiores al suprasector en cuanto a Notificación (esto controversial); si la estadística de incidencia de EP es diferente a Notificación (por no incluir el nombre del trabajador), entonces estaría permitido y sería exigible.
Aún exista Guía de diagnóstico y el respectivo registro de EP, en la actualidad, no se debe notificar con el nombre del trabajador al MTPE, pues va en contra de la ley general de salud; sólo una ley o consentimiento expreso del trabajador permitiría esta última notificación (habría que hacer previamente los cambios a la Ley, revisar proyecto de Ley de derecho de protección de datos personales).
Ahora un punto importante que se discute poco y que puede influir en la aprobación de Guía de Diagnóstico, ES QUE ESTAS SERÁN PUNTO DE PARTIDAS PARA DEMOSTRAR EL DAÑO EMERGENTE EN CUANTO AL TEMA DE LA ERESPONSABILIDAD CIVIL (ENTRE OTRAS RESPONSABILIDADES), QUEDADO POCO TEMA POR DISCUTIR POR LOS PERITOS.
En España no encuentro una Guía de Diagnóstico, en este país se cuenta Guías de Vigilancia Sanitaria Específica por Riesgo.
Lo triste es que las empresas tienen como motivación política de la SG SST el cumplimiento de la norma, no interesando al parecer demasiado la salud de sus trabajadores. Si las acciones de SST de la empresa superan a la norma, éstas son bienvenidas tanto por el Estado como por los Trabajadores.
Al 18-11-2010, no es posible notificar un EP con nombre propio del trabajador al MTPE (cuando la Política del SG SST se basa sólo en cumplimiento de la norma) por las siguientes razones:
1. Va en contra de la Ley General de Salud. La notificación tienen que ser pedida a través de una Ley y no un Decreto Supremo.
2. No hay hasta el momento la Guías de diagnóstico Oficiales. Tampoco otros sectores tienen Los Formatos de Examen Médico Ocupacional. Si bien en este último punto el médico ocupacional puede plantearla, se requeriría necesariamente del consentimiento de trabajador; pues este puede rechazar algunos exámenes que no crea conveniente, pues no habría norma que los obligue a realizarla.
3. El Formulario 2 y el Sistema de Notificación SOL (D.S.N° 008-2010-TR – Modific.DS.009-2005-TR RSST) considera enfermedades ocupacionales discordantes con el Listado del mismo sector (RM N 480-2008-MINSA – NTS Listado de Enfermedades Profesionales)
4. El tema de guías clínicas en Medicina Ocupacional No es fácilmente adaptable a las no ocupacionales por la siguiente razón: Es un Tema muy relacionado al aspecto Médico Legal, con múltiples responsabilidades; por tanto su Aprobación debe tener el cuidado máximo, pues serán guías de referencia para reclamar todo tipo de responsabilidad.
5. Pregunta para el MTPE. La notificación con nombre propio de EP al MTPE (y en su caso al MINSA), puede ser entregada al trabajador por el mismo MTPE (y en su caso por el MINSA) por Ley de Transparencia o el Derecho a la Autodeterminación Informativa (STC)?. Además, la información de la Notificación con el diagnóstico de EP debe de coincidir con la información brindada al trabajador por el Centro Médico sobre resultado del examen ocupacional?.Mi apreciación a fecha 18-10-2010 es que sí en ambos casos.
4. En cuanto a los parámetros básicos para el EO, de acuerdo en parte pero este tema es competencia del médico ocupacional: Examen de acuerdo a riesgos incluidos riesgo de accidentes +/- Promoción de la Salud (opcional). En cuanto al consentimiento expreso o por escrito de los exámenes no relacionados a riesgos, no es adecuado (basta el consentimiento verbal, pero debe haber el mismo), porque de lo contrario tendría que firmase consentimiento expreso por hemoglobina, examen de orina, electrocardiograma, tacto rectal, etc, o un solo consentimiento expreso por todos ellos (los médicos se llenaría de documentos de consentimiento expreso y no tendrían tiempo para la atención). El consentimiento expreso está reservado para exámenes que afecten realmente a la intimidad o pongan en peligro la integridad física del paciente como por ejemplo VIH, Drogas en sangre, biopsia pulmonar, etc, determinados en leyes o normas específicas del sector salud. Este tema más que derecho a la intimidad podría ser considerado de manera más específica como derecho a la integridad física (Derecho Civil – Derecho de la Persona). Este consentimiento (expreso o verbal) es muy importante sobre todo para atenciones médicas no ocupacionales. En el caso de los EOs donde el trabajador no decide él mismo acudir a un Centro Médico determinado y Médico Ocupacional determinado por su propia iniciativa; es más bien, enviado por el empleador para cumplir ciertos requisitos normativos de seguridad y salud en el trabajo; requiriendo de un Examen Ocupacional indicado por norma. Ahora los Exámenes ocupacionales pueden incluir un enfoque riesgos y a su vez un enfoque de promoción de la salud (Guía de Exámenes Ocupacionales), y estas ser obligatorias sin necesariamente tener el consentimiento del trabajador, salvo pruebas que requieran previamente un consentimiento expreso. En el caso que el empleador quiera además del Formato Obligatorio de Examen médico agregar otro examen o prueba (como medida de mejora continua en la gestión del la SST), como por ejemplo examen de PSA, Colonoscopía u otras, bastará un consentimiento verbal o expreso dependiendo del examen a solicitar.
5. Por último el empleador está obligado a dar copia de la Historia Ocupacional, no sólo porque el TC lo ha definido recientemente en el Expediente No. 00300-2010-HD/TC, sino, porque así lo indica claramente la Ley General de Salud. Lo que pasa es que nadie considera a la Historia Clínica como ocupacional. Es más la empresa está obligada a entregar copia de examen de ingreso, anual y de retiro.

Saludos cordiales,
José Miguel Sanabria López
Médico Ocupacional y del Medio Ambiente
RNE: 18388, CMP: 39164
Celular: (51)(53) 953952011
Telf.: (51)(53) 796815
jsanabrial@yahoo.com
jsanabrial@hotmail.com
2008143351@mail.uap.edu.pe

Post data: se puede verificar los registros mencionados a través de la Página Web del Colegio Médico del Perú, para identificación de especialistas : http://www2.cmp.org.pe/ (Sección: “¿Conoce a su Médico?”).
Estudios actuales y aplicación del Derecho con enfoque en el Ámbito Jurídico de la Prevención de Riesgos Laborales.


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