Las pericias de expertos en los procesos laborales orales

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Por Sebastián Soltau Salazar, Asociado del área Procesal Laboral de Miranda & Amado Abogados

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 005-2012-TR), es cada vez mayor el número de demandas de indemnización por daños y perjuicios relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tradicionalmente, bajo el esquema de los procesos escritos regulados por la derogada Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636), la defensa de las empresas en estos casos se centraba principalmente en la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo (aprobación de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, entrega de equipos de protección personal, etc.) y la consiguiente falta de configuración de los presupuestos para que surja la obligación legal de indemnizar. Las estrategias de defensa se basaban, pues, en un enfoque puramente jurídico. 

Así, se tendía a restar importancia a la opinión de peritos expertos (médicos ocupacionales, especialistas en higiene industrial, etc.), cuyos conocimientos podían ayudar a demostrar que el accidente o enfermedad padecido por el demandante no se relacionaba a sus labores o que el monto demandado era excesivo, atendiendo a la real dimensión de los daños generados.

En los procesos orales regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), vigente en Lima desde el 5 de noviembre, esta situación debería cambiar.

El informe preparado por el perito experto (que se podría ofrecer como medio probatorio de la contestación) y, en particular, la exposición que este pueda hacer durante la etapa de actuación probatoria (que es grabada en audio y video) podría determinar el resultado de un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Recordemos que el juez, más allá de su experiencia y adecuada preparación para la audiencia, sigue siendo abogado.

Ahora bien, el perito debería cumplir con un perfil específico, a fin de que su informe y exposición generen el impacto deseado.

En primer lugar, se debería tratar de un verdadero experto, es decir, de una persona con credenciales académicas y prestigio en su especialidad. Si no se tratase de un experto, su opinión podría ser desacreditada por la parte demandante o incluso por el propio juez durante un interrogatorio.

En segundo lugar, se debería tratar de un perito que no tenga dificultades para expresarse fluidamente en público y que pueda darse a entender en términos no técnicos. Al perito se le formulan preguntas y este debe estar en capacidad de responderlas con solvencia.

Finalmente, se debe tratar de un perito que proyecte y garantice imparcialidad. En otras palabras, no es recomendable que se recurra a un perito reconocido por defender a empresas o con un récord importante de participación en procesos judiciales como perito de parte.

En suma, dada la relevancia de las pericias de expertos en los procesos laborales orales, consideramos recomendable que las empresas identifiquen desde ya los potenciales focos de demandas de indemnización por daños y perjuicios, y que -a la par- se preocupen por ubicar a un conjunto de peritos que cumplan con el perfil descrito.
 

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#1 09:22:18 | 2013-05-11, Publicado por: Diseño web reus

 

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