Gastos por programas de incentivos

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Por Roberto Yupanqui, Asesor Legal de la Cámara de Comercio de Lima, ryupanqui@camaralima.org.pe

Las empresas y sus trabajadores, ya sea por negociación colectiva o convenio individual, pueden establecer programas de incentivos que fomenten la constitución de nuevas empresas para los trabajadores que voluntariamente opten por extinguir el vínculo laboral.

La ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que las cantidades que se abonen por este concepto a los trabajadores, hasta un monto equivalente al de la indemnización que les hubiese correspondido en caso de despido injustificado, no estarán afectas al IR.

Tales desembolsos constituyen gastos deducibles para las empresas, en la medida que representan pagos a favor de los trabajadores con motivo del cese (Art. 37° inciso “I” de la LIR).

No obstante, para que su deducción sea procedente, es necesario que la empresa acredite, efectivamente, la ejecución de dicho desembolso y que además resulte razonable y proporcional en función a las rentas obtenidas en el ejercicio.

Es así que, mediante RTF N° 20274-9-2012, el Tribunal Fiscal ha precisado que, a efecto de deducir este tipo de gastos, el empleador debe sustentar los criterios utilizados para determinar el beneficio otorgado a cada trabajador y verificar su aplicación objetiva, de forma tal que no sean considerados simples liberalidades no sujetas a acreditación y control.

 

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