Los Independientes y la Reforma del Sistema Pensionario

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Por Orlando De Las Casas, Abogado laboralista del Estudio Hernández

Tremendo problema, tremenda protesta. Desde el 1ro. de agosto de 2013 entró en vigencia la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su Reglamento, el Decreto Supremo 068-2013-EF, por las que se obliga a los mal denominados trabajadores independientes que no han superado los cuarenta (40) años de edad a afiliarse y aportar a un sistema pensionario, ya sea al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones.

Hasta este momento, los únicos afiliados obligatorios a los sistemas pensionarios eran aquellas personas que se encontraban bajo una relación laboral (trabajadores, en buena cuenta). Pero ahora, se ha incorporado como “afiliados obligatorios” a los denominados (mal llamados en mi opinión, ya que quienes se encuentran en una situación de autonomía respecto de quien los contrata no califican como trabajadores) trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años.

Se califica como trabajadores independientes a aquellos que generan rentas de cuarta categoría y/o los considerados renta de cuarta-quinta categoría  (quienes prestan servicios de forma independiente, mediante una relación civil, en la que quien contrata determina el lugar y horario de trabajo, proporciona materiales de trabajo y asume los gastos de la prestación del servicio) regulados en el literal e del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La LRSPP y el Reglamento, excluyó expresamente a los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo. Sin embargo, mediante Resolución de la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP No. 4594-2013, sin tomar en cuenta lo antes señalado, indicó que los trabajadores independientes deberán aportar por ambas rentas siempre que sumados superen la Remuneración Mínima Vital que actualmente equivale a S/. 750.00.

Más allá de las exclusiones (aquellos cuyo total de ingresos no supere la remuneración mínima vital estarán excluidos), las norma a las que nos referimos han generado una gran polémica (y hasta “plantones de protesta”), y amerita realizar algunas reflexiones.

Se ha dicho mucho. Que uno es quien tiene el derecho de decidir respecto de su futuro; que el descuento que se practicará generará una disminución real en el ingreso mensual de los independientes con la consecuente disminución en la demanda y con ello un evidente freno en la economía; que los aportes obligatorios de los independientes resultan ser una forma de generar mayores ingresos a las administradoras privadas de fondos de pensiones para que se pueden, a su vez, generar mayores inversiones en la economía peruana; etc. Desde hace varias semanas es frecuente escuchar consultas respecto de la forma de evitar “el perjuicio” del que los independientes serán objeto, o como en más de un caso se buscan ingeniosas formulas que impidan practicar retenciones.

La pregunta es ¿cuál ha sido la razón que el Gobierno ha tenido para emitir una norma de este tipo? Y lo que nadie parece recordar es que como consecuencia de la reforma laboral salvaje que se dio durante las década de los noventas mucha gente se quedó no solamente sin un trabajo formal, sino además excluida de los sistemas de salud y pensiones.

El estar excluidos de los aportes a los sistemas pensionarios generó, al cabo de los años, que cuando la actividad laborativa llegara a su fin, dejará a muchos sin la posibilidad de percibir una pensión. Y el derecho a percibir una pensión resulta ser un derecho fundamental, previsto en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y nuestra propia Constitución, entre varios) lo que hace que esta situación sea una obligación del Estado. Obligación, que ante la falta de aportes (y la evidente desprotección de quienes no realizaron aportes a cualquiera de los sistemas vigentes) generaron sistemas como el de “Pensión 65”, programa impulsado por el Gobierno, y que busca otorgar protección a los grupos sociales denominados vulnerables (comprendiendo básicamente a los adultos mayores que han superado los 65 años de edad y que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia), entregándoles una subvención económica de S/. 125.00 mensuales por persona, con cargo a la caja fiscal.

La incorporación de los independientes a los sistemas pensionarios (e incluso a los sistemas de salud) ha sido una discusión que ya tiene algunos años, y que con la reciente reforma del sistema pensionario se ha logrado.

Tal vez la forma no haya sido la más adecuada; tal vez debió (como algunos señalan) ser progresiva (empezando por un aporte porcentualmente reducido, he irlo incrementando año a año). Hoy hay voces de suspensión de aportes (prórroga del inicio de los aportes de los independientes) y hasta de derogatoria. Dudo en verdad que ocurra.

Lo que no podemos perder de vista (más allá de los perjuicios que muchos independientes padecerán) es cuál es el sentido de contar con una pensión al terminar nuestra vida laboral, y cuál debe de ser el rol del Estado en este proceso. Tal vez así logremos entender porque situaciones como la “Pensión 65” no deberían volver a darse.

 

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