Por Dr. Víctor Zavala, Gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe
En otros países de la región solo se reconocen permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia conforme a los convenios de la OIT.
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que ya existen 16 leyes que otorgan descansos y permisos remunerados a los trabajadores por razones de maternidad, paternidad, adopción, parto múltiple, discapacidad y otros beneficios especiales que el Congreso de la República ha aprobado en la última década.
Asimismo, advierte que pueden agregarse cuatro leyes más, recientemente aprobadas y pendientes de segunda votación en el Pleno del congreso: (i) licencia de 8 días para acompañar al hijo con discapacidad, (ii) reducción de jornada laboral de padres con hijos con discapacidad, (iii) licencia al padre por nacimiento de hijo con síndrome de Down, (iv) reducción de jornada del padre por hijo con síndrome de Down. Además, existen otros proyectos, como los de licencia de 30 días posteriores a la adopción, licencias por asistencia a terapias de rehabilitación y licencia de 10 días adicionales por socialización en la adopción, en manos de la Comisión de Trabajo del Congreso.
Al respecto, la Cámara de Comercio reiteradamente ha manifestado que está de acuerdo con los legítimos derechos al descanso pagado por maternidad y paternidad y al permiso por lactancia, como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica y que están reconocidos por la OIT.
Legislación Comparada
En América Latina el promedio del descanso pagado por maternidad es de 12 semanas, excepto Venezuela, Cuba y Chile donde es de 18 semanas. El descanso por paternidad promedio es de 5 días, excepto en Ecuador – 10 días-, Venezuela – 14 días- y en Cuba – 6 meses en sustitución de la madre fallecida.
En los países de la región, solo se reconoce los permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia; los otros descansos, por adopción, socialización en la adopción, hijos con discapacidad o enfermedad grave, son creaciones de nuestros legisladores que establecen un récord de leyes presentadas y aprobadas al respecto.
Invocación a los Legisladores
Para nuestro gremio, esta gran cantidad de derechos o beneficios diferenciados pueden estableces limitaciones para el acceso al mercado laboral o la permanencia de la trabajadora en su centro laboral. El sobreproteccionismo, en ciertos casos con sesgo populista, puede resultar perjudicial para la mujer en el mercado laboral.
En tal sentido, invocamos un mayor debate y reflexión a nuestros legisladores, antes de seguir aprobando leyes políticamente correctas, pero que generan sobrecostos y afectan la competitividad empresarial.
LEYES SOBRE MATERNIDAD, ADOPCION, PARTO MULTIPLES, LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES
Descanso por maternidad.- La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso posnatal. Ley Nº 26644 (27.06.96).
Vacaciones.- Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho. Ley Nº 26644.
Parto múltiple.- Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales. Ley Nº 26644.
Adelanto o retraso de parto.- Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al posnatal. Si el parto se retrasa, los días de retraso se considera como “enfermedad”. Ley Nº 27402 (19.01.01).
Permiso por lactancia.- La madre tiene derecho a permiso (no decía “pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad. Ley Nº 27240 (24.12.99).
Permiso pagado por lactancia.- Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador. Ley Nº 27403 (19.01.01).
Despido nulo en etapa de gestación.- Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir) cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto. Ley Nº 27185 (19.10.99).
Descanso por adopción de menor.- El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días si adopta a un menor de 12 años. Ley Nº 27409 (25.01.01).
Ampliación de permiso por lactancia.- Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad. Ley Nº 27591 (13.12.01).
Parto múltiple.- Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple. Ley Nº 27606 (23.12.01).
Subsidio adicional por lactancia.- Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple. Ley Nº 28239 (01.06.04).
Ampliación de horas de lactancia materna.- En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descanso. Ley Nº 28731 (12.05.06).
Descanso por paternidad.- Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo. Ley Nº 29409 (20.09.09).
Implementación de lactarios en instituciones del sector público y privado.- Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo. Ley Nº 29896 (07.07.12).
Extensión de 30 días de descanso posnatal de madre trabajadora.- En caso de nacimiento de hijo con discapacidad. Ley Nº 29992 (07.02.13).
Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves.- Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Ley Nº 30012 (26.04.13).
Fuente: Revista La Cámara
Comentarios:
#1 10:58:49 | 2014-11-24, Publicado por: Rocio
Y los permisos para control mensual y para psicoprofilaxis?
#2 09:54:31 | 2013-11-23, Publicado por: elio nestor ferreyra avila
falta comentar sobre el proyecto e ley de la Ampliación de permiso por lactancia.- Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (2) años de edad. segun la oit debe ser 2 años para incentivar la lactancia materna