Regulación laboral para aplicativos móviles en el 2020

2027

En febrero de este año se dará el primer paso en el país hacia la regulación laboral de las plataformas digitales (aplicativos de taxi y delivery).

Como se recuerda, a inicios de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó un grupo de trabajo–que tendrá plazo hasta el mes de los carnavales– para evaluar las condiciones bajo las cuales los repartidores o conductores prestan servicios a través de estas ‘apps’ y así presentar un informe con análisis y recomendaciones. El punto de partida para que el MTPE pueda establecer el tipo de regulación idónea para garantizar los derechos fundamentales de los colaboradores.

“Fuimos convocados hace unas semanas por el grupo de trabajo responsable de elaborar el informe. Durante la reunión se explicaron los modelos de negocios, los beneficios y eficiencias que las diferentes plataformas – también invitadas– ofrecemos”, comenta Jorge Romero, country manager de Cabify en el Perú.

Por su parte, desde Uber también afirman que están a disposición de las autoridades para que la iniciativa parta del conocimiento del modelo y de las relaciones que emergen de una economía digital.

Stephanie Hoyle, directora de márketing de Glovo Perú, agrega que la revolución tecnológica ha cambiado la forma de trabajar, tanto en grandes como en pequeñas empresas, por lo que está convencida en que “se puede tener una regulación propia para los colaboradores independientes que trabajan en plataformas digitales”.

A tener en cuenta

Uno de los puntos que no se puede soslayar debe ser el de seguridad y salud en el trabajo, afirma Germán Lora, abogado laboralista. “Por los vientos que soplan actualmente,la seguridad y salud en el trabajo mientras realizan la actividad será de los puntos más importantes. Darles dignidad social, seguro de salud y tener la responsabilidad de implementar reglas al respecto”, sostiene el experto.

Sobre este punto, precisa que el tema de seguridad en el trabajo tiene dos tipos de obligaciones por parte de los empleadores: la predictiva (tener un ambiente o condiciones de trabajo seguro) y la reparadora (cuando sucede algo y se cubre). Ambas, menciona, deben estar plasmadas en la nueva normativa.

Otros puntos a tener en cuenta, de acuerdo a Lora, están relacionados a establecer un tiempo máximo de trabajo, un ingreso mínimo diario o mensual, capacitaciones en materia de seguridad, entre otros.

Por su parte, en Glovo señalan que será importante que tomen en cuenta también la flexibilidad del modelo de negocio y la libertad horaria del uso de la ‘app’.

“Al crear la norma deberían tomar en cuenta que va a impactar definitivamente en las demás actividades que realizan los repartidores en su día a día”, asevera.

Desde Beat puntualizan que están de acuerdo con la regulación pero exhortan a que se sume la opinión de expertos que conozcan el entorno del negocio.

RELACIÓN O NO

¿Estamos ante una relación laboral? De acuerdo a Romero, de Cabify, no. “La libertad del modelo es algo que tiene que considerarse para dejar claro que no existe una relación laboral. Además, cada actor da una serie de incentivos y beneficios particulares para fidelizar a los usuarios (conductores y pasajeros)”.

En Beat indican, incluso, que generar un vínculo laboral ‘per sé’ con los usuarios conductores podría ser perjudicial para ambos y la movilidad compartida.

Desde su óptica, Lora remarca que hay muchos indicios de que no se trata de una relación laboral, pero tampoco se trata de una independiente. Se trata de una relación distinta, intermedia. ¿Qué vendrá después de la publicación del informe? Según el laboralista, la propuesta del grupo se verá en una comisión del Congreso y luego se debatirá.

Fuente: El Comercio


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