El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Organización y principales aspectos

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Por Angela Culqui Fernández, Abogado Asociado del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros, angela.culqui@arbe.com.pe

A partir de agosto del 2011 las empresas de todos los sectores económicos, incluyendo a las micro y pequeñas empresas, que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, tienen la obligación de organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo.

El servicio de seguridad y salud en una empresa tiene como misión vigilar, proteger  y promover la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo como principal finalidad la prevención.

Es así que, este servicio puede ser propio o común a varios empleadores, propio cuando el servicio pertenece a una sola empresa, y común cuando hay un acuerdo privado entre varias empresas para formar un servicio de seguridad y salud común a todas a ellas.

Asimismo, el servicio puede estar constituido por un equipo interno de trabajadores, liderado por un médico ocupacional, o por un servicio externo de salud que debe estar acreditado por el Ministerio de Salud.

El servicio, ya sea interno o externo, propio o común, debe asegurar la presencia de un Médico Ocupacional[1] que lidere el servicio, el médico ocupacional debe encontrarse disponible como mínimo:

  • Para empleadores con menos de 200 trabajadores en un mismo ambiente de trabajo: un Médico Ocupacional de forma semipresencial o externo,  como mínimo por 4 horas diarias, dos veces por semana.
     
  • Para empleadores con 200 o más trabajadores en un mismo ambiente de trabajo: un Médico Ocupacional como mínimo por 6 horas diarias de permanencia y  5  días a la semana.

Un servicio de seguridad y salud así como tiene que ser liderado por un médico ocupacional, también debe contar con un equipo multidisciplinario de apoyo, constituido con por lo menos uno de los siguientes profesionales:

  • Ingeniero de Higiene y Seguridad Ocupacional
     
  • Profesional de la Salud (Lic. en Enfermería, Lic. en Psicología) o
     
  • Ingeniero con Especialidad en Seguridad y Salud Ocupacional.

Las principales obligaciones del servicio de seguridad y salud en el trabajo son las siguientes:

  • Vigilar de la salud de los trabajadores
     
  • Realizar exámenes médicos ocupacionales
     
  • Contar con expedientes personales y confidenciales[2] de salud de los trabajadores, expedientes que deberán contener la siguiente información:

•           Tareas que hayan realizado los trabajadores.

•           La exposición a los riesgos ocupacionales de los trabajadores.

•           Resultados de toda evaluación medico ocupacional.

  • Atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo.
     
  • Elaborar de un programa anual de salud ocupacional
     
  • Analizar la información de vigilancia de la salud de los trabajadores anualmente.
     
  • De manera optativa el servicio de seguridad y salud puede estar a cargo de los Servicios de Higiene Ocupacional, de los Servicios de Primeros Auxilios y/o Tópico, y de los Servicios de Salud en general.

De las obligaciones que hemos mencionado, la vigilancia de la salud abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, las cuales se dividen en 2 ámbitos:

a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores.

Son las evaluaciones médicas realizadas antes, durante, y después de concluida la relación laboral de un trabajador, sobre los riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud.

b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores.

Consiste en las evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo en el trabajo de naturaleza física, química y biológica que el servicio de seguridad y salud deberá evaluar de qué manera deberán realizarse.

Estas evaluaciones implican los siguientes exámenes médicos ocupacionales obligatorios:

Pre –ocupacional: El cual determina el estado de salud al momento del ingreso del trabajador a la empresa, y su aptitud al puesto de trabajo.

Ocupacional periódica: Tiene como fin monitorear la exposición a factores de riesgo. La periodicidad de la evaluación será determinada por el Médico Ocupacional y debe darse por lo menos una vez al año.

Al retiro de la empresa: Evaluación médica a realizarse días previos al cese laboral del trabajador, tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor a dos meses.

Otras evaluaciones médico ocupacionales: Los cuales se realizan por cambio de ocupación o puesto de trabajo, por reincorporación laboral y para trabajadores temporales de corta duración, el este último caso se permite solicitar al empleador anterior una copia de los exámenes medico ocupacionales no mayores a tres meses de antigüedad.

La infracción por no llevar a cabo las evaluaciones de  riesgos y controles periódicos, no realizar las actividades de  prevención que sean necesarias, no dar cuenta de los accidentes de trabajo, son calificadas como graves, las cuales de acuerdo a la Tabla de Sanciones Administrativas Laborales vigente a partir de marzo 2014, van desde 3 UIT hasta 50 UIT por infracción cometida, dependiendo del número de trabajadores. Adicionalmente, en el caso se compruebe que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores los inspectores de trabajo pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. Finalmente, las normas de seguridad y salud  incorporan responsabilidad penal para los representantes, en caso como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros.

Es así, que la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud es primordial, no solo por las sanciones que acarrea, sino también porque creemos que estas normas son vitales para el desenvolvimiento de las buenas relaciones laborales en su empresa, las cuales no solo garantizan un ambiente seguro e idóneo de trabajo, sino que al asegurar la buena salud de sus trabajadores, velan por el activo más importante de su empresa, los cuales son sus trabajadores.

 

[1]El Médico Ocupacional  a cargo del Servicio de Seguridad y Salud, debe cumplir con la siguiente acreditación:

a)                   Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.

b)                  Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Salud Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú.

Excepcionalmente por un plazo de 3 años a partir del 06 de enero 2014, los Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados, deberán cumplir con cualquiera de los Requisitos que detalla la Resolución Ministerial 004-2014/MINSA

2Limitado principalmente al personal médico.

 

 

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#1 15:20:17 | 2014-03-17, Publicado por: César Ocampo

 

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