Los Poderes de Dirección y Control y sus límites en la Sociedad de Información

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Por Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral de Hernández & Cía., Abogados

En los últimos años se han presentado situaciones que han revolucionado nuestras vidas en el plano personal, académico, laboral, etc. Estos cambios nos hacen atender a la sociedad de la información, término que se usa para mostrarnos la época en la que nos encontramos, y los instrumentos y herramientas que usamos en nuestra vida cotidiana. La sociedad de la información implica básicamente hablar de la revolución tecnológica y de la globalización, y que tiene como principales características la interconexión, la inmaterialidad, la velocidad, la interactividad, entro otros, y que nos llevan al uso de las denominadas tecnologías de la información y comunicación (TIC), que son consideradas los recursos y técnicas usados para la búsqueda, almacenamiento y transmisión de información. De ese modo, vemos como existe una vinculación más que cercana entre las TIC y la informática.

El pronunciamiento emitido en la Segunda Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Agenda de Túnez, 16 y 18 de noviembre de 2005) es claro cuando se propone acceso a las comunicaciones en zonas rurales apartadas, puntos de acceso a la red, capacidad de banda ancha para facilitar el suministro de una gama más amplia de servicios y aplicaciones, promover la inversión y proporcionar acceso a Internet a precios asequibles a usuarios nuevos y existentes, aplicaciones TIC y contenidos destinados a la integración de las TIC en la implementación de estrategias de erradicación de la pobreza y programas de desarrollo sectorial, establecimiento de políticas e incentivos en materia de reglamentación destinados a facilitar el acceso universal y reactivar la inversión del sector privado, buscan que toda la población esté en posibilidad de acceder a las TIC, y evidentemente la clara importancia mundial que tienen las TIC, dejan en claro que se busca fomentar el acceso general a las TIC como forma no solamente de la vida cotidiana, sino como un aspecto fundamental para la educación.

En el derecho del trabajo estos cambios no son ajenos. Las TIC en las relaciones laborales han introducido una serie de elementos de uso cotidiano que han cambiado en los últimos años la forma no solamente de la organización del trabajo, sino la prestación misma. Internet, teléfonos celulares, correo electrónico, tablets y GPS, dejan en evidencia que las cosas no son como antes.

Las TIC han ayudado a los procesos de desconcentración, dado que con mayor frecuencia se logra, entre otros aspectos, la posibilidad de que los trabajadores realicen sus funciones desde lugares distintos al centro de trabajo (pudiendo inclusive realizarse las labores desde cualquier lugar del mundo), lográndose con ello una evidente reducción de costos. Adicionalmente, se logra tener una comunicación en tiempo real entre trabajadores y empleador. Inclusive, si mantenemos una organización tradicional del trabajo (entendida ésta como la posibilidad de realizar las labores en el mismo centro de trabajo), el uso de las TIC permite lograr una fiscalización adecuada a un costo menor (basta considerar que cada vez es más frecuente el uso de cámaras de videovigilancia a los trabajadores).

Asimismo, inclusive las formas de evaluación han variado. Google, Facebook, Hi5 o similares permiten saber si lo que un postulante ha presentado en su CV es cierto o no, si ha omitido información, hasta aspecto que podrían resultar cuestionables y propios de la vida privada de toda persona como quiénes son sus amigos, qué lugares frecuenta el postulante y hasta cuáles son sus costumbres.

Los cambios implican una variación en los sistemas de producción. El paso del modelo fordista a uno desconcentrado, en el que, además, las formas de fiscalización han cambiado (fiscalización realizada en tiempo real inclusive respecto de los trabajadores que cumplen funciones fuera del centro de trabajo a través de teléfonos celulares inteligentes que permiten al empleador verificar la ubicación exacta del trabajador; y la que se realiza a través de los sistemas de video vigilancia).

Existe muy poca regulación al respecto. Debemos estar muy al tanto de la forma en la que estos cambios se van implementando, para hacer un uso correcto y adecuado de los mismos al interior de la relación laboral.

 

 

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