Modifican la Ley de Seguridad y salud en el Trabajo

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Por Claudia Flecha De La Oliva, Abogada Laboralista del Estudio Grau, cflecha@estudiograu.com

El 11 de julio último, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30222, que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante “La Ley”).

Las modificaciones establecidas tienen como objeto facilitar, así como reducir los costos laborales que impliquen la implementación del sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la mencionada norma: 

  1. Facultad del empleador de contratar a terceros para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    Se ha facultado a los empleadores la contratación de terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad que la Ley les atribuye.
     

  2. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden ser llevados por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las empresas o entidades que no efectúen actividades de alto riesgo, pueden llevar registros simplificados.
     

  3. Facilidades de los representantes y supervisores del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen derecho a obtener una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, previa autorización del mismo comité.
     

  4. Exámenes médicos a ser practicados a los trabajadores

    Los exámenes médicos practicados a los trabajadores deben realizarse cada dos (02) años obligatoriamente.

    Asimismo, los exámenes que se practican al cese en el empleo son facultativos y pueden realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Sin embargo, a los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo, se les debe practicar obligatoriamente todos los exámenes médicos, es decir antes, durante y al término del vínculo laboral.
     

  5. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo:

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique un menor riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, salvo en el caso de invalidez absoluta y permanente.
     

  6. Responsabilidad penal del Empleador

    Para imputar responsabilidad penal al empleador por infringir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, es necesario que se configuren en el caso concreto, de forma conjunta, los siguientes elementos:

    a) Que, se acredite que el empleador tuvo intensión deliberada de causar daño.

    b) Que, la autoridad competente notificó previamente al empleador por no adoptar las medidas previstas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    c) Que, como consecuencia directa de dicha inobservancia, se pone en peligro la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. 

    La configuración de este delito, prevé la aplicación de una pena privativa de la libertad no menor a 1 ni mayor a 4 años.

    En caso la inobservancia a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo generen la muerte del trabajador o de terceros, o lesiones graves, se establece que existirá responsabilidad penal en la medida que se presenten conjuntamente los siguientes elementos:

    a) Que se acredite que hubo intensión deliberada de causar daño por parte del empleador.

    b) Que el empleador pudo prever el resultado dañoso.

    No existirá responsabilidad penal, cuando la muerte o lesiones graves sean producto de la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
     

  7. Multas por infracciones a las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Finalmente, se ha dispuesto que durante el término de tres años contados desde el 12 de julio del presente, si durante una inspección, se determina la existencia de alguna  infracción, el inspector deberá requerir al empleador la subsanación correspondiente. En caso la subsanación se efectúe en forma oportuna, se dará por concluido el procedimiento sin imposición de multa.

    En caso no se realice tal subsanación, la multa que se imponga al empleador no será mayor al 35% de la que resulte aplicar al caso concreto. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:

    a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

    b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del niño, niña y adolescente, cualquier sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

    c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo del niño, niña y adolescente, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.

    d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.

 

 

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