Facilidades para la residencia en el Perú de los nacionales de los países miembros del Mercosur, Bolivia, Chile y Colombia

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Por Angela Culqui Fernández, Abogado Asociado del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros, angela.culqui@arbe.com.pe

El Perú desde junio del 2011 se adhirió al  Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile.

El acuerdo tiene por objeto que los nacionales de un Estado Parte del Acuerdo que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de algunos requisitos.

Es así que mediante la aplicación de este acuerdo los nacionales de Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile y el último en adherirse al Acuerdo en junio del 2012, Colombia, que deseen residir en nuestro país, pueden solicitar una residencia temporal de dos (02) años ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Es importante resaltar que los ciudadanos extranjeros de las nacionalidades señaladas, pueden aplicar a ésta residencia temporal con cualquier condición migratoria por la que hayan ingresado al país, sin embargo cabe anotar que dicha calidad migratoria debe encontrarse vigente.

Los principales documentos solicitados por la Superintendencia Nacional de Migraciones de nuestro país, para otorgar esta residencia temporaria, son los siguientes:

  • Pasaporte vigente y valido o cedula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular del país de origen del peticionante acreditado en Perú. En el caso del pasaporte es usual que la Superintendencia Nacional de Migraciones requiera por lo menos un (01) año de vigencia del documento.
     
  • Tarjeta Andina de Migraciones (TAM), que se entrega a los ciudadanos extranjeros en el momento de  su ingreso al Perú.
     
  • Certificado de carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o de los que hubiere residido el peticionante durante los últimos cinco (05) años anteriores a su llegada al Perú. Este documento debe ser legalizado en el Consulado Peruano del país de origen y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
     
  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú (para aquellos peticionantes que se encuentren en el Perú).
     
  • Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

Una vez trascurridos los dos años de residencia temporal, los que ostenten esta calidad migratoria podrán aplicar a la residencia permanente dentro de los noventa (90) días calendarios anteriores al vencimiento de la misma. Los requisitos principales son el certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú, y la acreditación de medios de vida lícitos (como por ejemplo un contrato de trabajo, boletas de pago, contrato de locación de servicios, etc.) que permitan la subsistencia al peticionante y a su familia de vivir en el Perú.

Otro instrumento que facilita aún más la obtención de residencia de los nacionales de los países miembros del Acuerdo Mercosur, es el acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, vigente en nuestro país a partir del 28 de julio del 2014.

Por este acuerdo de exención  los nacionales de cualquiera de los Estados Partes del Acuerdo quedan dispensados, en los trámites administrativos de solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia, de la traducción de los siguientes documentos:

  • Pasaporte
     
  • Cédula de identidad.
     
  • Testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio.
     
  • Certificado de ausencia de antecedentes penales.

Solo en el caso de dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, la Superintendencia podrá, excepcionalmente, exigir la traducción del documento respectivo.

Finalmente, cabe recordar que partir del 2013, con la finalidad de promover medidas que faciliten el ingreso temporal de inversionistas y empresarios de los países de Chile  y México, como países miembros de la Alianza del Pacífico, el Perú exoneró a los nacionales de ambos países del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendarios improrrogables; y en tanto Colombia apruebe esta exención para los ciudadanos peruanos, también se aplicará esta exención para los ciudadanos colombianos en nuestro país.

Como vemos el Perú, en un espíritu de integrar y fortalecer los  vínculos con los países de la región, ha ratificado una serie de Acuerdos que coadyuvan al ingreso formal de ciudadanos extranjeros de países de la región. Ello sin duda constituye  un esfuerzo importante de nuestro país, para mantener un país competitivo y con fluidez comercial y productiva, flexibilizando así la regulación migratoria con algunos países; ello con la finalidad de avanzar hacia una libre circulación de bienes, servicios, capitales y en este caso de personas, en beneficio de las políticas de integración económica de las que viene formando parte nuestro país.

 

 

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