Por Jorge Silva, Jefe del Área Legal, Cámara de Comercio de Lima, jsilva@camaralima.org.pe
Actualmente el descanso pre y post natal es de 90 días, a favor de la madre trabajadora.
El 22 de marzo último, mediante Resolución Legislativa Nº 30312, se aprobó el “Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000”, conforme al cual el Perú se obliga a adecuar su legislación interna, a fin de garantizar lo siguiente:
A que no se obligue a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, a desempeñar trabajos que hayan sido determinados como perjudiciales para la salud, o que entrañen riesgo para la madre o el hijo.
A extender la licencia por maternidad al menos a 14 semanas.
A promocionar prestaciones pecuniarias por licencia por maternidad, de al menos 2/3 del promedio de las remuneraciones anteriores.
A prohibir el despido de mujeres embarazadas o durante determinado periodo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia.
A establecer el derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
Y a revisar la pertinencia de extender la duración de la licencia o de aumentar el monto de la prestación pecuniaria.
Cabe precisar que estos cambios no se darán de inmediato, pues requieren de la normativa interna correspondiente, la que será modificada próximamente.