Las organizaciones sindicales tendrán facultades para emplear las tecnologías de información y comunicación, como video, correo electrónico, entre otros, con el fin de iniciar una negociación colectiva.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1499, la norma detalla que las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores que no pueden realizarse por vías presenciales, podrán realizarse por correo electrónico.
Esto incluye la nómina de junta directiva del sindicato y sus cambios, renuncia o expulsión de sus miembros, retención de cuotas sindicales, presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en huelga.
No obstante, el medio digital utilizado debe garantizar la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.
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