Por Raúl Vidal Vallejo – Asociado del área laboral del Estudio Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría
Desde la declaración del Estado de Emergencia Nacional (“EEN”) y del Estado de Emergencia Sanitaria (“EES”) por el COVID-19, el rol de los empleadores en el liderazgo de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ha enfrentado grandes retos, uno de ellos, que duda cabe, ha sido garantizar la participación de sus trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (“CSST”).
Así, el uso de herramientas digitales se ha convertido en un elemento clave para que los empleadores puedan garantizar no solo las actividades del CSST, sino el proceso electoral de elección de los representantes de los trabajadores en este órgano paritario ya sea en los casos en los que corresponda liderar esta elección a los empleadores o a las organizaciones sindicales.
Respecto a este último punto, mediante la publicación del Decreto Supremo N°001-2021-TR, el pasado 9 de enero del 2021, se ha señalado expresamente que la elección de los representantes titulares o suplentes de los trabajadores en el CSST se puede realizar de forma presencial o no presencial. Si bien antes de la publicación de la norma en referencia no existía una prohibición para la realización de elecciones no presenciales; lo cierto es que, se ha introducido por primera vez la posibilidad de realizar elecciones a través del uso de herramientas digitales (no presenciales).
Asimismo, en aquellos casos en los que no sea posible llevar a cabo una elección de representantes de forma presencial o no presencial, sigue vigente la disposición publicada en mayo del 2020, mediante el Decreto Legislativo N°1499, en el que se estableció la prórroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST hasta la culminación del EES, siempre que, claro está, no resulte posible la organización del referido proceso de elección de estos representantes.
Frente a este contexto, no existe ninguna justificación para que el CSST de las empresas no se encuentre en funcionamiento y cumpliendo con sus obligaciones, ya sea por la prórroga del mandato de los representantes de los trabajadores o por la realización de una nueva elección, de acuerdo a la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR.
Siendo ello así, a continuación, a manera ilustrativa, citamos algunas obligaciones que debería estar ejecutando el CSST en el contexto de la EES por el COVID-19:
a. Aprobación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 (Plan COVID-19): esta obligación no solo se limita a una aprobación por única vez de este documento, sino que se extiende a las eventuales actualizaciones y/o modificaciones que se realicen en el Plan COVID-19. Para ello, la aprobación se realiza en una sesión ordinaria o extraordinaria del CSST.
b. Reunirse mensualmente en forma ordinaria: esta obligación no se encuentra suspendida durante el EES; por lo que, si las empresas no quieren fomentar las reuniones presenciales o se encuentran realizando trabajo remoto, pueden facilitar a los miembros del CSST la utilización de canales virtuales para que estos se puedan reunir mensualmente.
c. Inspecciones periódicas: una de las funciones del CSST es realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones con la finalidad de prevenir cualquier accidente o incidente peligroso. Así, considerando que, el Plan COVID-19 contiene una sección referida a limpieza y desinfección y medidas de prevención colectiva, la realización de inspecciones periódicas por parte del CSST es una manera de acreditar, frente a cualquier fiscalización, que la Empresa cumple cabalmente con estas obligaciones. En el caso de empresas que realizan trabajo remoto, el CSST puede promover encuestas para conocer las condiciones en las que los trabajadores prestan sus servicios, de esta manera se reforzará la prevención de problemas relacionados, por ejemplo, a la fatiga visual o ergonomía.
d. Verificación del mantenimiento de los registros obligatorios de SST: una de las infracciones administrativas más comunes que se advierten en las fiscalizaciones laborales son el mantenimiento de los registros obligatorios actualizados en materia de SST. En el contexto del COVID-19, el uso de estos registros es mandatorio para actividades como la entrega de Equipos de Protección Personal, Inspecciones Internas de SST, Capacitaciones, entre otros; por ello, dado que, el CSST tiene como una de sus funciones vigilar el cumplimiento de la legislación vigente, esta es una actividad que debe encontrarse dentro de sus objetivos mensuales.
e. Verificación del cumplimiento del Plan Anual de SST: el Plan Anual de SST contiene las actividades, obligaciones y objetivos que se ha fijado la empresa durante el año, con independencia a la cantidad de trabajadores que tenga en su planilla. Así, una de las funciones que debe cumplir el CSST es verificar sus objetivos, en el contexto del COVID-19, por ejemplo, la pertinencia y cumplimiento de realizar capacitaciones virtuales y/o presenciales a los trabajadores.
Respecto a las funciones que debe cumplir el CSST en el contexto de COVID-19, existen dos (2) conclusiones importantes que debemos poner en relieve y que apuntan al mejor funcionamiento de este órgano y a fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales. Por un lado, como primera conclusión, más allá de las disposiciones normativas, el COVID-19 ha revalorado el término “innovación” en las organizaciones, esta revalorización no es ajena al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; por lo que, el reto de las empresas se debe enfocar en buscar alternativas creativas e innovar para fomentar el correcto funcionamiento del CSST.
Finalmente, y como segunda conclusión, las empresas deben interiorizar que, el rol del CSST debe estar orientado a coadyuvar en el liderazgo del empleador del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En muchos casos, las empresas buscan la asesoría técnica y legal, muy valiosa, por cierto, para cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, el CSST, también, puede sumar a estos esfuerzos y reforzar la gestión preventiva de riesgos y contingencias laborales.
Sobre el autor:
Raúl Vidal Vallejo. Asociado del área laboral del Estudio Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Graduado como abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú cuenta con experiencia en la asesoría laboral individual, procedimientos administrativos sancionadores y en la implementación de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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