Por Alejandro Roeder, Abogado en Cornejo & Santiváñez Laboralistas
El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-07-TR, señala que la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, es un beneficio social intangible e inembargable, que tiene por finalidad contener las contingencias que origine el término de la relación laboral, lo que ha llevado a asociarla a un seguro de desempleo.
No obstante lo anterior, su intangibilidad e inembargabilidad no son absolutas, ya que, el trabajador podrá responder ante demandas de alimentos, sumas adeudadas al empleador, hacer retiros parciales, y garantizar préstamos ante la entidad depositaria, hasta por un máximo del 50 % de la CTS.
Sin embargo, y con ocasión de las medidas económicas adoptadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente al impacto económico originado por la propagación del COVID -19, con fecha el 27 de marzo del año 2020, se publicó en Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N ° 033 – 2020, que estableció una serie de medidas a favor de los trabajadores, permitiéndoles -de manera excepcional- disponer libremente de los fondos del monto intangible de la CTS, hasta por la suma ascendente a S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Luego de ello, cuando se pensaba que dicha medida había sido única y excepcional, con fecha 23 de abril del año 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31171, que autoriza a disponer de la CTS para cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID – 19.
En esta oportunidad, la citada Ley permite, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2021, se pueda retirar el 100 % de los fondos de la CTS, sin establecer un tope máximo o casos específicos para que proceda dicho retiro, olvidando e ignorando que, dicho beneficio social tiene la finalidad de hacer las veces de un seguro de desempleo, y que la mayoría de los aportes captados por las entidades financieras forman parte de un fondo de inversión distribuido en nuestro sistema financiero.
”(…) el legislador debió establecer topes máximos de retiro y casos concretos para disponer de la CTS, como, por ejemplo, trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores, que mantienen un acuerdo de reducción de remuneraciones, que contrajeron COVID – 19, o que tienen algún familiar directo con dicha enfermedad (…)”
Por tanto, el legislador debió establecer topes máximos de retiro y casos concretos para disponer de la CTS, como, por ejemplo, trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores, que mantienen un acuerdo de reducción de remuneraciones, que contrajeron COVID – 19, o que tienen algún familiar directo con dicha enfermedad.
Si bien los trabajadores pueden decidir no retirar el dinero de su CTS, la experiencia nos demuestra que permitir dicha posibilidad sin ningún límite, llevará a que muchos trabajadores retiren masivamente la totalidad de dicho beneficio, así no lo necesiten, motivados por la incertidumbre que genera la pandemia del COVID – 19, y la actual situación política que atraviesa el país, dejando en cero un beneficio pensado para un supuesto específico: el término de la relación laboral.
Por tanto, no resulta sensato permitir la posibilidad del retiro total de la CTS sin ninguna restricción, pues deja sin contenido y finalidad dicho beneficio, lo que no debe ignorarse, toda vez que genera una contingencia futura para los trabajadores que se queden sin empleo, situación probable por las consecuencias económicas generadas por la pandemia.
En tal sentido, sería importante que el Poder Ejecutivo no ignore la finalidad de los beneficios sociales, para que pueda tomar medidas más coherentes con su finalidad, ya que no hacerlo, tal vez genere popularidad temporal o cubra un problema actual, aunque generando un innecesario problema futuro.
Sobre el autor:
Alejandro Roeder Bellina es abogado en Cornejo & Santiváñez Laboralistas. Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Ha realizado prácticas preprofesionales en el Estudio Sparrow, Hundskopf, Villanueva & Asociados Abogados y en el Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
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