Por Dr. Víctor Zavala (Perú), Gerente Legal de la Cámara de Lima, vzavala@camaralima.org.pe
El pasado 14 de agosto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó un nuevo reglamento de multas a través del DS. 012-2012 – TR, el que ya se encuentra vigente desde el 15 de agosto último. El decreto en mención deroga el reglamento anterior aprobado por el DS. 011-2012 – TR publicado el 27 de Julio último, que contenía errores materiales.
De acuerdo al nuevo reglamento, la multa laboral se origina por (i) incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por MTPE.
Dicha multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C). Además comprende los intereses moratorios, los gastos y costos.
LA multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
EL PROCESO DE NOTIFICACION Y PAGO
Según detalla el reglamento, la resolución de la multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, entre otros medios.
Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres días hábiles de notificado dicho acto administrativo y acompañando dos copias fotostáticas de los actuados.
La Unidad de Control de Deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo de máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución. En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa. Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (es decir, 1.2 % mensual). La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Con dicha resolución se suspende la cobranza coactiva.
La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT (S/. 3650 al 2012), a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM). En tanto los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
El incumplimiento de tres cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento. El Ministerio de Trabajo podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de seis meses.
Finalmente, tenga presente que el nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que actualmente se encuentren en trámite.
Artículo publicado en la Revista Empresarial & Negocios de la Cámara de Comercio de Lima