Sobre el Decreto Legislativo Nº 1236 que regula un nuevo marco normativo en materia migratoria

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Por Angela Culqui Fernandez (Perú), Asociado Senior del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros

El día 26 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1236, “Decreto Legislativo de Migraciones”, por el cual se establece un nuevo régimen migratorio, derogando la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703.

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El presente Decreto Legislativo, aprueba disposiciones destinadas a establecer un nuevo marco normativo en materia migratoria, regulando el ingreso y salida de las personas nacionales y extranjeras, la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional, los documentos de viaje, entre otros aspectos.

Entre los principios más importantes que establece el nuevo marco migratorio, nos encontramos con el principio de unidad migratoria familiar, donde el Estado garantiza, y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales, con lo cual se entiende que primará este principio al momento de decidir el otorgamiento de calidades migratorias, así como se tomará en cuenta para los procedimientos de salida y expulsión del país. También resalta, el principio de no criminalización de la migración irregular y el principio de formalización migratoria, con los que se abordará la formalización de los extranjeros que deseen permanecer en el territorio nacional, situación que anteriormente solo era posible con la salida y re-ingreso del extranjero al país.

Establece tres tipos de calidades migratorias:

Visitante

Permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú.

Temporal

Permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas, según sea la calidad migratoria.

Residente

Permite al extranjero establecer residencia en el Perú.

En la categoría de visitante se dispone las nuevas calidades migratorias de cortesía, especial, y visitas cortas, en este último caso otorgado por la Superintendencia de Migraciones para los casos de los Acuerdos y Tratados internacionales de los que el Perú es parte.

En el caso de la calidad migratoria temporal, se crea la categoría migratoria de talento-corto plazo, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación, por un plazo máximo 90 días. Asimismo se crea las categorías de trabajador estancia corta, hasta por el plazo de 30 días, trabajador fronterizo por 365 días para los trabajadores que se desplazan permanentemente en el ámbito fronterizo del Perú, espectáculo hasta por 90 días, y la humanitaria hasta por 183 días. Así también, la calidad migratoria suspendidapara aquellos extranjeros que hayan sido detenidos o privados de libertad por infracción a la ley penal.

Para los casos de residentes se ha creado la calidad migratoria de extranjero altamente calificado, para aquellos que demuestran contar con alta especialización se les otorgarán una residencia provisional hasta por dos años. Así también la de transferencia empresarial, para los casos de extranjeros que ingresan como empleados de una empresa transnacional y se desplazan al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico, como personal de alta dirección o de confianza especializado. Así vemos que este nuevo marco migratorio, fomenta y facilita el establecimiento de migrantes altamente calificados en el Perú.

Control y registro migratorio

Asimismo, respecto al control y registro migratorio esta norma establece:

  • Toda persona nacional o extranjera, que pretenda ingresar o salir del país está obligada a efectuar el control migratorio ante el oficial de migraciones en los lugares habilitados, con su documento de viaje correspondiente.
  • Migraciones impedirá el ingreso al territorio nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:
  1. Cuando tengan la condición de sancionados con salida obligatoria o expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
  2. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, promover, lucrar o ejercer la prostitución, la protección de los derechos y libertades de otras personas, etc.
  3. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organización internacional.
  4. Que registren antecedentes penales en el extranjero por delitos también tipificados en la legislación peruana.
  5. A los prófugos de la justicia en otros Estados por delitos tipificados como comunes y delitos graves.
  6. Que pretendan ingresar al país con información falsa o documentos falsos, adulterados o fraguados.
  7. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.

Otras disposiciones relevantes

  • Con la vigencia de la norma, los extranjeros estarán obligados a inscribir en el registro cualquier modificación relacionada con sus generales de ley, domicilio u otros datos declarados, dentro del plazo que establezca el Reglamento, constituyendo infracción pasible de sanción su incumplimiento.
  • El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tendrá la obligación de salir e ingresar al territorio nacional con su documento de viaje peruano. El incumplimiento a esta disposición constituye infracción pasible de sanción.

La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles de publicado el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento deberá ser elaborado dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al 26 de setiembre 2015. El reglamento, establecerá más alcances de la operatividad de este nuevo marco migratorio.

 

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