El colegiado del Poder Judicial precisa que el empleador tiene la obligación de garantizar que las labores del trabajador se desarrollen en un entorno adecuado, adoptando medidas para prevenir y minimizar los riesgos.

Las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) forman parte esencial de la relación laboral, en la que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
El empleador, además de otros deberes, tiene la obligación de garantizar que las labores del trabajador se desarrollen en condiciones adecuadas, adoptando medidas orientadas a prevenir y reducir al mínimo los riesgos derivados de la actividad laboral.
Pronunciamiento de la Corte Suprema
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la Casación N.° 46619-2022 del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al declarar fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios tramitado conforme a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Con esta decisión, el máximo tribunal precisa el alcance de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) dentro de toda relación laboral.
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Antecedentes del caso
El caso se originó a partir de la demanda presentada por el representante de la sucesión intestada de un trabajador de una empresa naviera fallecido, quien solicitó una indemnización por daño moral, daño emergente, daño a la persona y daño al proyecto de vida. En primera instancia, el juzgado declaró fundada en parte la demanda; sin embargo, la sala superior revocó dicho fallo y la declaró infundada. Frente a ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando infracción normativa de los artículos I, II y IX del Título Preliminar de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Análisis de la Corte Suprema
Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que las normas de seguridad e higiene en el trabajo constituyen una de las manifestaciones más antiguas de la intervención estatal en la relación laboral, en tanto el empleador tiene control —o está en capacidad de ejercerlo— sobre el entorno en el que se presta el servicio, debiendo reducir los riesgos de insalubridad y peligrosidad del mismo.
En ese sentido, el tribunal precisó que las obligaciones en materia de SST son inherentes al vínculo laboral y que el empleador debe asegurar que el trabajo se realice en un ambiente óptimo. Esta obligación reviste especial relevancia, pues protege derechos fundamentales del trabajador como la vida, la dignidad, la integridad, la salud y el derecho al trabajo, reconocido constitucionalmente como base del bienestar social y medio de realización personal.
Bajo este marco, la Corte Suprema discrepó del criterio adoptado por la sala superior, al advertir que la empresa demandada asignó al trabajador fallecido funciones vinculadas al control sanitario frente al covid-19, labores que debieron ser desempeñadas por personal médico o de enfermería, conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud. Además, se constató que no se le proporcionó la indumentaria ni los implementos necesarios para dicha tarea.
Principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Por ello, el tribunal concluyó que la empresa incurrió en diversas infracciones a la normativa vigente en materia de SST, declarando fundada la casación.
Finalmente, recordó que los principios de prevención, responsabilidad y protección, recogidos en los artículos I, II y IX del Título Preliminar de la Ley N.° 29783, integran el deber general de seguridad y salud en el trabajo, el cual forma parte esencial de toda relación laboral.
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