¿Debe mejorarse la normativa sobre participación en las utilidades?

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Por Álvaro García Manrique, Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral.

Lima, 26 de marzo de 2024.-El derecho del trabajador de participar en las utilidades de la empresa viene desde la Constitución. Naturalmente, existe una justificación para que el trabajador se beneficie del éxito del negocio. Esto es, criterios de justicia social y adecuada distribución de la riqueza. Si finalmente la empresa obtiene ganancias se debe también al trabajo del personal y no únicamente a la inversión de capital de los socios o dueños.

Bueno, hay dos puntos de la normativa actual que considero debería revisarse. Uno más estructural que es el cálculo mismo de la participación; el otro, justificado en el devenir del tiempo y me refiero a los porcentajes actuales de repartición.

Sobre lo primero, siempre me ha parecido una fórmula que tendría que revisarse. Recordemos que el 50% de la participación se calcula en función de los días trabajados y el restante 50% en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador. En buena cuenta la ley nos dice que “mientras más días trabajes o más elevado sea tu sueldo, tu participación será mayor”.

Pero, ¿realmente debe ser así? ¿Qué es lo que realmente queremos compensar con las utilidades? Desde mi visión, lo que se debería compensar es qué tanto contribuyó cada trabajador a la rentabilidad del negocio desde el desempeño eficiente de cada uno de ellos. Convengamos que un puesto no es rentable por el solo hecho de que la persona que lo desempeña cumpla con su jornada sino que, por el contrario, está más asociado a la eficiencia en el cumplimiento de las funciones (uso de recursos, uso del tiempo, atajos y recorte de plazos, mejora de procesos, etc).

Aquel otro 50% en función de los ingresos y remuneraciones quizá sí está más vinculado a la rentabilidad pues la remuneración pagada a un trabajador está directamente asociada a lo que retorna a la empresa por su buen desempeño (valor del puesto). Si un trabajador percibe una remuneración de cinco mil soles es porque es lo mínimo que retorna a la empresa por ese puesto, más el margen de ganancia.

Por tanto, considero que debe cambiarse los días trabajados como criterio de cálculo y, en su reemplazo, diseñarse una fórmula que realmente refleje la verdadera contribución del trabajador, desde la óptica de la rentabilidad de la empresa reflejada en las utilidades obtenidas en un determinado ejercicio.

Sobre los porcentajes de repartición, recordemos que la participación en las utilidades está regulada en el Decreto Legislativo Nº 892, que fue publicado en el mes de noviembre de 1996, bajo un escenario económico completamente diferente al de ahora. Hablamos de un país que empezaba a mejorar tras la peor inflación de su historia en los años 80`s y con el auge de la privatización de muchas empresas estatales.

Esto me lleva a pensar que, quizá, los porcentajes establecidos en esa época tengan que ser actualizados. Por ejemplo, en el sector telecomunicaciones que incluye telefonía, cuya participación es de 10%, recordemos que tenía en esos años un único actor que, además, tenía el monopolio en telefonía fija. Además, la telefonía móvil no era ni por asomo lo que es ahora, estaba incipiente y el mercado recién se abrió años después antes de finalizar el milenio. Hoy el mercado de telefonía es uno completamente diferente: la telefonía fija es básicamente corporativa, la telefonía móvil tiene múltiples actores y servicios, existe una ley de telecomunicaciones posterior al Decreto Legislativo Nº 892, etc. Por lo menos debiera reevaluarse la vigencia de ese y de los demás porcentajes de la norma, en el seno de una comisión de expertos.

Así como se plantea la reforma legislativa en contratación laboral y relaciones sindicales, que de hecho datan de mayor antigüedad (inicios de los 90´s), también debería hacerse lo propio con la normativa sobre participación en las utilidades.

Pero, insisto, primero debemos repreguntarnos, ¿qué es lo que realmente queremos compensar con las utilidades?


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

Magíster en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) con especialización en Recursos Humanos.

Más de 18 años de experiencia profesional en Relaciones Laborales en instituciones privadas y públicas, incluyendo puestos directivos y de confianza. 

Docente universitario en Derecho Laboral. 


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