El verano en las relaciones laborales

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Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz

El verano, estación más cálida de las cuatro que conocemos, y que se inició el 21 de diciembre, se caracteriza por el incremento de la temperatura, superando en algunas zonas del país los 30° centígrados, contando con días más largos y noches más cortas.

Esta estación impacta en la marcha normal de las empresas, generando algunos ajustes que sin duda alguna poseen implicancias legales como lo veremos seguidamente:

  • Horario de verano: Es usual que las empresas modifiquen su horario de trabajo a partir de enero para permitir que el personal se retire más temprano los días viernes. Para ello se incrementa la jornada diaria de lunes a jueves y la del viernes se reduce. No existe modificación en el número de horas trabajadas durante la semana, por lo que no se generan horas extras.
  • Viernes a cuenta de vacaciones: Algunas empresas conceden los viernes a cuenta de vacaciones para que el personal pueda retirarse los jueves al final del día o el mismo viernes a disfrutar de la playa. Esta medida resulta legal porque la normativa laboral, tal y como fue modificada el año pasado, permite lapsos de vacaciones menores a 7 días calendario.
  • Medidas que debe tomar el empleador contra los efectos de la radiación solar: Si el personal se encuentra expuesto de manera prolongada a la radiación solar, el empleador debe informarles sobre los efectos nocivos para la salud por dicha exposición, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores, entre otros.

Adicionalmente, debe colocar carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en donde se incluya “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.

Inclusive procurar que las actividades de cualquier índole que no se realicen en ambientes protegidos se efectúen preferentemente entre las 8.00 y 10.00 horas o a partir de las 16 horas.

Esta obligación se aplica todo el año pero cobra mayor relevancia en el verano.  

  • Vestimenta casual: Hay compañías que autorizan que el personal deje de lado el uniforme y use prendas más ligeras previo establecimiento de ciertas pautas. Otras que permiten que los trabajadores empleen prendas casuales durante los días viernes. El empleador puede fijar maneras de vestir que guarden relación con la actividad empresarial y el rol que cumple el trabajador en la empresa, encontrándose en algunos casos obligado a proporcionar uniforme si éste constituye a su vez un equipo de protección personal. La infracción por parte del personal de las reglas de vestimenta puede generar la imposición de sanciones.
  • Programas para bajar de peso o gimnasios en empresas: Medidas voluntarias que tienen como propósito que el personal tenga hábitos alimenticios saludables, lleve una vida sana e inclusive controle el estrés propio de la rutina laboral. La consecución de un determinado peso corporal viene acompañada de premios por parte de la empresa que buscan incentivar el buen clima laboral.

Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.

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