Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz
El 29 de junio fue feriado en conmemoración de la festividad de San Pedro y San Pablo. El trabajador debió descansar y percibir su remuneración ordinaria como parte de su pago mensual. Si tuvo que trabajar, la legislación señala que debió percibir a fin de mes dos (2) días adicionales de remuneración. Una opción legal era que la empresa le otorgue un día pagado en compensación por el trabajo durante el feriado, en cuyo caso no se genera el derecho a la remuneración adicional.
Los feriados nacionales son 12 y se encuentran previstos en el Decreto Legislativo 713. Para lo que resta del año tenemos a las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Día de todos los santos (1 de noviembre), Inmaculada concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
A diferencia de los feriados, los Gobiernos suelen fijar días no laborables con la finalidad de incentivar el turismo en fechas cercanas a los feriados (“puentes”). Para este 2019 tenemos los siguientes días no laborables para el personal del sector público, a nivel nacional, establecidos por Decreto Supremo No. 002-2019-PCM:
– Martes 30 de julio de 2019
– Jueves 29 de agosto de 2019
– Jueves 31 de octubre de 2019
La legislación dispone que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Los feriados son inhábiles.
El personal del sector público debe recuperar el tiempo no trabajado durante los días no laborables en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Debe adoptarse medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
Los días no laborables son de acogimiento opcional para los centros de trabajo del sector privado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Eso significa que la empresa puede laborar normalmente sin que ello genere pago adicional al personal que trabaje durante los días señalados. Recordemos que el trabajo en feriado sí genera pago adicional, pero como vemos, el trabajo durante el día no laborable no lo genera.
Si la empresa se acoge al día no laborable, el trabajador deberá recuperarlo. Esta es otra diferencia con el feriado, el cual no es recuperable.
Resulta importante precisar que las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
A la fecha no se han fijado los días no laborables con ocasión de la próxima realización de los Juegos Panamericanos en Lima Metropolitana. Se señala en los medios de prensa que el día 26 de julio será declarado no laborable. Quizás, a diferencia del 30 de julio, éste sea de obligatorio acogimiento también para el sector privado, como ocurrió con los días no laborables establecidos los días 13 y 14 de abril año 2018 en Lima y Callao por la realización de la VIII Cumbre de las Américas.
En este último supuesto la empresa podía fijar labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa que no estaban comprendidas en la paralización.
Sobre el autor:
Cesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.