Por César Puntriano Rosas – Socio del Estudio Muñiz
Estos meses de verano, suponen un dolor de cabeza para los padres de familia pues se debe completar la lista de útiles que requieren los colegios. A ello, habrá que añadir la adquisición de uniformes, pago de matrícula, entre otros.
Ante esto, surge la inmejorable oportunidad para el empleador de colaborar con sus trabajadores, mejorando con ello el clima en la empresa sin incrementar el costo laboral significativamente.
Si se tenía planificado el pago de algún bono o un incremento salarial, es mejor apoyar en este momento a los padres de familia que trabajan en la empresa mediante el pago de una asignación por escolaridad, la cual, según nuestra legislación laboral no tiene efecto en el costo laboral no salarial.
Recordemos por “costo laboral no salarial” nos referimos al impacto que posee cada sol que se paga al personal en el cálculo de la CTS, remuneración vacacional, gratificaciones, aportes a EsSalud, aportes al SENATI, seguro de vida, SCTR, entre otros. Este costo supera al 50% del valor de la retribución del trabajador.
Sin embargo, el pago por parte del empleador de todo o una parte de la matrícula de los hijos de su personal, de la lista de útiles, uniformes y/o la pensión de enseñanza se encuentra exenta de costos laborales no salariales.
La asignación o bonificación por educación, como la denomina nuestra legislación, comprende a los pagos otorgados con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza.
Para que no genere costo laboral no salarial, el monto deberá ser razonable, es decir equivalente a lo que le cuestan los útiles al trabajador y/o la matrícula y/o la pensión educativa, en forma parcial o total, y además requerir que el trabajador sustente que el dinero otorgado fue destinado en el gasto educativo.
Para ello la empresa deberá solicitar el comprobante de pago, boleta de pensión educativa, entre otros documentos, o, como lo hacen algunas empresas, abonar directamente la pensión educativa al centro de enseñanza.
La asignación por educación deberá registrarse en la planilla de pagos, y además la empresa deberá contar con una política de su otorgamiento que permita establecer su ámbito de aplicación de manera objetiva, con la finalidad de tener las reglas claras para el personal y, adicionalmente, en caso la SUNAT fiscalice el gasto incurrido en educación se pueda sustentar su pago sin generar riesgos tributarios.
Recordemos que la SUNAT supervisa los gastos que las empresas deducen de la base de cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría, por lo que la escolaridad que se pague debe ser otorgada de manera general (a un grupo objetivo de colaboradores) y razonable en función a los ingresos de la empresa.
Sobre el autor:
Cesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.