El alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de S/.3,850 a S/.3,950, ha hecho que este monto de referencia se eleve respecto al 2015.
La norma tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año están exonerados del pago del Impuesto a la Renta. Con el nuevo monto de la UIT, este 2016 la cifra será de S/.27,650, mientras que el año pasado fue de S/.26,950. Con ello aumentaría el número de trabajadores que pueden solicitar la exoneración.
El pago del Impuesto a la Renta de los trabajadores en planilla es realizado por la empresa, que hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello, realiza una proyección de los ingresos que recibirá el trabajador, tomando en cuenta las remuneraciones mensuales, las gratificaciones, las utilidades, etc.
Por eso, a diferencia de los trabajadores con rentas de cuarta categoría (independientes), para quienes se establece un monto mensual de referencia para no pagar el Impuesto a la Renta, en el caso de los trabajadores con rentas de quinta categoría (planilla) lo útil es fijar una proyección anual.
Si el trabajador en planilla proyecta que ganará menos del monto tope anual, pero la empresa igual realiza las retenciones, al año siguiente podrá solicitar a la Sunat la devolución del Impuesto a la Renta pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos proyectados al inicio del año caigan repentinamente durante éste (pérdida de empleo, reducción de sueldo, etc.).
Los que sí pagan
Los trabajadores en planilla con ingresos anuales superiores a los S/.27,650 deberán tributar el Impuesto a la Renta con distintas tasas de acuerdo al monto gravable.
Al ingreso anual del trabajador primero se le restan 7 UIT. Si el saldo resultante es de hasta 5 UIT, la tasa de Impuesto a la Renta será de 8%; si es mayor, irá subiendo progresivamente a 14%, 17%, 20% y 30%.
Fuente: semana economica