Un fallo inapelable de la Segunda Sala de la Corte Suprema del Poder Judicial declaró nulo el laudo arbitral que estableció alza de sueldos y otros beneficios a favor de un sindicato, debido a que en dicha decisión no se tomó en cuenta la información económica de la empresa.
El laboratorista José Lora detalló que la sentencia dispuso que los arbitrajes están obligados, antes de tomar una decisión, a valorar el informe económico que expida el Ministerio de Trabajo, y no resolver “a ciegas” de las reales posibilidades de pago de la empresa, anotó.
Así, el Poder Judicial ordenó la reconformación del arbitraje y un nuevo pronunciamiento e, incluso, verificar si existió mala fe de la empresa, dijo Lora.
Este precedente puede ser usado para casos similares, comentó José Lora.
El caso
El sindicato de una empresa de perforación petrolera y otros inició un “arbitraje potestativo”, por el que se puede obligar a la empresa a someterse a este procedimiento.
Para ello, el sindicato, en su solicitud de arbitraje dirigida al Ministerio de Trabajo, aseguró que la información económica de la empresa entregada en la negociación directa, era suficiente. Argumentó que hubo mala fe del empleador, revelaron fuentes empresariales.
Posteriormente, la empresa solicitó a los árbitros que requieran al Ministerio de Trabajo para que esta entidad, de acuerdo a ley, emita un informe económico.
Sin embargo, los árbitros laborales emitieron su decisión final sin considerar el referido informe económico, aseguraron las fuentes.
Fuente: Diario Gestión