Apuntes sobre la renuncia voluntaria

632

Por Alejandro J. Navarrete Maldonado, Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados.

¿Qué es la renuncia voluntaria?

Es una forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.

¿La renuncia se debe presentar por escrito?

Sí, el trabajador debe manifestar su voluntad de renuncia por escrito.

¿Cuáles son los efectos de la puesta del cargo a disposición?

La puesta del cargo a disposición por parte del trabajador, constituye una renuncia si es que esta fue expresada a voluntad del trabajador, y es aceptada por el empleador.

Si la puesta del cargo a disposición fue motivada por una solicitud del empleador, no será asimilable a una renuncia (Casación 2120-2004 Lima).

¿La renuncia opera de forma inmediata?

No, el trabajador debe presentar su renuncia 30 días antes de la fecha de cese. No obstante, puede solicitar la exoneración a ese plazo de preaviso.

La solicitud de exoneración puede ser rechazada por el empleador dentro del tercer día. De no hacerlo en dicho plazo, la solicitud se entenderá aceptada.

También cabe que el empleador, por su propia iniciativa, decida exonerar al trabajador del plazo de preaviso, sin que este lo haya solicitado por escrito.

Alejandro J. Navarrete Maldonado, Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados.

Si el empleador rechaza el preaviso, ¿el trabajador está en la obligación de continuar asistiendo?

Sí, el trabajador debe asistir hasta que concluyan los 30 días para que opere el cese. Si es que no asiste por más de tres días consecutivos a pesar de tal obligación, podría configurarse un abandono de trabajo pasible de despido.

En este escenario, si el abandono generó daños comprobables al empleador, podría ser pasible de una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

¿La renuncia produce el pago de una indemnización?

No, sin embargo, la liquidación de beneficios sociales debe ser pagada dentro de las 48 horas siguientes a la extinción del vínculo.

¿La renuncia puede ser incentivada?

Sí. El empleador puede solicitar que el trabajador formule su renuncia a cambio del pago de un incentivo económico (último párrafo del artículo 57º del D.S. 001-97-TR. STC. 0750-2007-PA/TC, 2788-2002-AA/TC y 01291-2010-PA/TC).


SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm

Comentarios