La creación de nuevos feriados

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Por Álvaro García Manrique, Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral.

A propósito de la reciente creación de dos nuevos feriados -uno de ellos a pesar de la negativa del Gobierno Central- creemos importante resaltar los siguientes aspectos sobre la naturaleza de los feriados, y a partir de ello que el lector se forme su propio criterio sobre este asunto que ha generado opiniones divididas.

En primer lugar, hay que decir que el término “feriado no laborable” que emplea la ley, peca de redundante. Probablemente el legislador haya querido distinguirlos de aquellas otras festividades en que, si bien se recuerdan o celebran hechos también de especial consideración, sí existe obligación de trabajar siempre que sea un día laborable en la empresa, tales como Día de la Madre (segundo domingo de Mayo), Epifanía del Señor o comúnmente llamada Día de los Reyes Magos (6 de Enero) u otros, pero en rigor estos no son días feriados sino meras festividades, ergo laborables. Sería inapropiado llamarlos “feriados laborables”. Por tanto, la condición de “no laborable” es inherente a la definición de feriado.

En segundo lugar, los feriados de alcance general -Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patrias, Combate de Angamos, etc., así como los novísimos Día de la Bandera y Conmemoración del Capitán FAP José Abelardo Quiñones- son de aplicación absoluta. No distinguen lugar pues se disfrutan en todo el territorio del Perú; tampoco la situación personal del trabajador ya que igualmente descansará aun cuando no tenga nacionalidad peruana o no profese la religión católica que si se quiere justificarían el descanso en conmemoración de fiestas cívico-patrióticas o propias de la religión católica. Tampoco si el empleador está controlado por personas extranjeras o es un empleador ideológico cuyo ideario se aleja de dicha religión, por ejemplo, una iglesia musulmana afincada en territorio peruano. Todos los trabajadores que laboran en el Perú acceden al descanso sin distinción.

Ahora bien, sobre el tema que nos ocupa, para la creación de nuevos feriados se respeta el principio de reserva de ley. Los Decretos Legislativos, como el Nº 713 (que regula los feriados), pese a que son dictados por el Poder Ejecutivo tienen la misma fuerza y rango de ley como si fueran leyes expedidas por el Congreso. Por tanto, para que se instituyan feriados no laborables adicionales a los tipificados por el artículo 6 del D. Leg. 713 tendrá que dictarse una ley u otra norma con rango de ley.

Esta exigencia ha sido cumplida porque los dos nuevos feriados han sido creados mediante Leyes Nº 31788 y 31822. Pero esta es solo la formalidad ya que, a nuestro criterio, no se ha analizado los siguientes aspectos:

  1. No todas las festividades o hechos cívico-patrióticos, o religiosos, debieran merecer un feriado. Pueden ser recordados o conmemorados aun laborando y no por ello dejan de ser sucesos importantes.
  2. En línea con ello, la distribución de los feriados debe ser razonable y obedecer a una planificación a lo largo del año, evitando concentrarlos en periodos cortos de tiempo. Por ejemplo, con los dos nuevos feriados tenemos que, en los meses de junio y julio hay 4 feriados (5 días en total ya que Fiestas Patrias es un feriado compuesto), lo que parece excesivo.
  3. Además, esa distribución debe obedecer a un propósito. Es insólito que en la época más relevante del verano peruano (enero a marzo) -época donde las personas esperan descansar o viajar más- solo tengamos el Año Nuevo y, ocasionalmente la Semana Santa cuando las autoridades episcopales lo programan en marzo y no en abril.
  4. Sobre lo mismo creemos que, si se quiere fomentar nuevos feriados de alcance general, sería importante explorar nuevas festividades que recojan tradiciones igualmente importantes y quizá milenarias, similares por ejemplo al Boxing Day británico o los Carnavales, presente en muchas culturas (incluso en el Perú hace varias décadas). No todas las celebraciones deben responder sistemáticamente a eventos de una misma naturaleza.

La facultad de crear feriados es soberana del Congreso, o del propio Gobierno Central cuando es el caso, pero estimamos importante que se haga siempre una valoración adecuada. Y esta valoración no solo es cuántos feriados ya tenemos o qué posición en el ranking tiene el Perú con más descansos (si el análisis se centrara solo en ello cada feriado adicional sería negativo por el solo hecho de serlo y esa no debe ser la única lectura), sino principalmente el propósito del feriado que se quiera implementar, considerando también los cuatro aspectos que proponemos. Es paradójico que para establecer días no laborables (léase, puentes) sí se evalúa la utilidad (distracción, turismo), pero para los feriados aparentemente no se hace.


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Magíster en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con especialidad en Recursos Humanos.

Más de 17 años de experiencia profesional en relaciones laborales en instituciones privadas y públicas.

Profesor de Derecho Laboral y autor de diversos artículos en materia laboral.


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