Algunos problemas de aplicación a la ley que modificó el Sistema Privado de Pensiones

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Por Orlando De Las Casas y Ángel Ramirez, Miembros del Área Laboral de Rubio Leguía Normand

Como se sabe, la Ley No. 29903, norma que modificó el Sistema Privado pensiones (SPP), al referirse a la incorporación de los trabajadores que daban inicio a su vida laboral, estableció entre otros aspectos que el trabajador que decida incorporarse al SPP sería afiliado a la Administradora de Fondos Privados de Pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión por administración.

Ésta (la AFP que ofrezca la menor comisión por administración) será determinada luego de un proceso de licitación y posterior adjudicación, que tiene como plazo máximo el 31 de diciembre de 2012.

Si bien este aspecto ha sido cuestionado porque en opinión de algunos se afecta el derecho de los trabajadores a elegir la AFP en la que se depositarán sus aportes (tema que no es materia de la presente nota), nos preocupa cómo debe proceder todo empleador con aquellos trabajadores que dan inicio a su vida laboral, y optan por el SPP antes que culmine el proceso de licitación y adjudicación.

Partamos por señalar que la Ley No. 29903 entrará en vigencia a los 120 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial “El Peruano”. Con ello, la primera conclusión a la que podríamos llegar, es que la Ley No. 29903 no está vigente aún, y por lo tanto, cualquier trabajador que dé inicio a su vida laboral, y que decida incorporarse al SPP, tiene la libertad de elegir la AFP de su preferencia (en en todo caso, de no señalarle nada a su empleador, éste lo afiliará a la AFP en la que se encuentren la mayoría de sus trabajadores).

Sin embargo, lo explicado en los párrafos anteriores, no resulta tal claro, si vemos lo plateado por la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la misma Ley No. 29903:

VIGÉSIMO PRIMERA.- El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 días desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, hasta antes de que se inicie la primera licitación a que se refiere el artículo (se entiende que el artículo 24 d de la Ley No. 29903), debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

Quienes se afilien bajo las condiciones señaladas en el anterior párrafo, deberán tener un plazo de permanencia obligatorio de doce (12) meses en la respectiva AFP, período dentro del cual solo podrán traspasarse a otra AFP, cuando aquella se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a. La rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado.
 
b. Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentre en proceso de liquidación.

c. Otra AFP ofrezca una menor comisión por administración.
 
Una vez finalizado el mencionado plazo, el afiliado puede traspasarse a la AFP que elija.

La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia, en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley.”

Si hasta hace un momento, quedaba claro que la ley 29903 no había entrado aun en vigencia, luego de ver la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la misma Ley No. 29903, podríamos, válidamente también, entender que un trabajador que dé inicio a su vida laboral, y que decida incorporarse al SPP, tendría que afiliarse, obligatoriamente, a la AFP que establezca o tenga la menor comisión, debiendo, además, permanecer obligatoriamente por lo menos un año en la misma. Llegamos a esta conclusión, debido a que por la forma en que el dispositivo legal ha sido redactada, nos podría hacer pensar en una aplicación inmediata.

¿Cómo debemos de proceder entonces?

De atender a lo señalado por la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la misma Ley No. 29903, una vez transcurridos los 45 días (plazo que se cumple el 26 de setiembre de 2012), se debería proceder a afiliar a los trabajadores que inicien su vida laboral, y decidan incorporarse al SPP a la AFP que ofrezca la menor comisión. Esta práctica, deberá mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que ya se conocerá cuál es la AFP que ganó el proceso de licitación y adjudicación.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que la Ley No, 29903 no está vigente aun (ésta entrará en vigencia recién una vez transcurridos 120 días contados a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”). Además, Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 29903 (que justamente es la que regula la entrada en vigencia) no prevé excepciones, con lo que mal podríamos aplicar la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria.

Deberíamos entender que a partir del 26 de setiembre de 2012, no existe fundamento válido para afiliar a un trabajador nuevo a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, debido a que la Ley No. 29903 no sería aplicable aún. No hay forma de aplicar una disposición legal de un dispositivo que todavía no se encuentra vigente. Podemos concluir, con ello, que un trabajador que ingresa por primera vez a laborar, tendrá la libertad de elegir la AFP de su preferencia.

Esperemos que las autoridades competentes aclaren esta situación, con la finalidad de evitar mayores confusiones.

 

Comentarios:

 

#1 15:59:28 | 2013-05-15, Publicado por: Leo

 

A esto, mi consulta es: Yo cumplo 18 en Octubre 2013. Entonces, de acuerdo a la ley 29903 yo puedo elegir entre la ONP (Sistema Nacional de Pensiones) y SPP (AFPs)?

Y si me decido a una AFP, entonces, tendria que elegir la de menor comision.

Y si me decido por la ONP bien, me libro de tanto problema?


#2 16:44:51 | 2013-03-21, Publicado por: Silvia Frenandez

 

Me pregunto si algun dia cobrare alguna juvilacion ya que soy trabajadora eventual .En quince años de afiliada solo tengo catorce meses aportados y no se hasta cuando trabajare como dependiente ¿pregunto quien se llevcara mi plata que me descuentan?
los gobiernos de turno siempre estan inventando leyes para sacarnos plata y haserse mas ricos y los pobres mas pobres.


#3 10:48:04 | 2013-03-19, Publicado por: Praxedes Regina Armas Sanchez

 

Lamento mucho que hasta ahora no se tenga claro como debemos adecuarnso ,existen diferentes variavles de acuerdo a la fecha de ingreso a las AFP no es igual un antiguo y/o un nuevo que inicia su aporte por favor deberian explicarnos todos los casos.


#4 11:21:22 | 2013-01-29, Publicado por: Lino Jara

 

Lamentable que han pasado mas de 165 días y no pueden reglamentar una Ley, eso demuestra una incapacidad para poder hacer un reglamento. Tanto dinero ganan y no pueden reglamentar para que dan la Ley, mejor hubiera estado como antes.


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