El proyecto de ley que tiene por objetivo sancionar penalmente la exigencia de trabajo forzoso, e implementar niveles adecuados de protección penal de la libertad de trabajo y la dignidad humana, fue aprobado en el Pleno del Congreso.
La iniciativa plantea que aquel que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días.
Multas
La misma pena se impondrá a quien adquiere, almacena, negocia u oculta los bienes producto del trabajo o servicio, de cuyo origen ilícito tenía conocimiento.
Asimismo, la pena será privativa de libertad no menor de 12 años ni mayor de 15 años y multa de doscientos a trescientos días. Si se produce la muerte de la víctima, la pena es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa prevista en la agravante precedente.
Por su parte la presidenta de la Comisión de la Mujer, Tania Pariona, sostuvo que para garantizar la autonomía personal, en cualquiera de sus manifestaciones, se debe exigir al Estado, en primer lugar, la creación de pautas o reglas jurídicas que aseguren a todas las personas la posibilidad de realizar sus planes de vida.