Aprueban reglamento de Ley que concede asistencia médica y rehabilitación a PCD

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Por Estudio de Abogados Grau

Con fecha 06 de agosto de 2017 se publicó el Decreto Supremo N°013-2017-TR mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N°30119, que concede el derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad que se encuentren a su cargo.

 

Dicho Reglamento precisa que corresponde el otorgamiento de la licencia bajo comentario a favor de aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Tengan hijos menores con discapacidad
  • Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad 
  • Tengan bajo su cuidado a personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia.

El periodo de licencia que corresponde otorgar es de 56 horas, alternas o consecutivas, computadas por año calendario, las cuales son concedidas a cuenta del periodo vacacional del trabajador o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Cabe recordar que la Ley N° 30119 dispone que, adicionalmente a la mencionada licencia, se otorgarán horas adicionales en caso sea necesario, siempre que sean a cuenta del periodo vacacional o compensables con trabajo en sobretiempo, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.

Ahora bien, para el otorgamiento de la licencia comentada, deberán cumplirse las reglas y trámites previstos en el Reglamento, cuyos principales alcances detallamos a continuación:

  • Las horas de licencia son otorgadas por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de habilitación.
  • El trabajador puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla.
  • Las horas extraordinarias que el trabajador labore para compensar la licencia otorgada, no originan pago de sobretasa alguna.
  • En la solicitud de otorgamiento de licencia que debe presentar el trabajador con una anticipación de 7 días naturales, deben indicarse los motivos por los cuales solicita dicha licencia, los días y las horas en que se desea hacer uso de ella, especificando además si se solicita en cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias.
  • Si el empleador no responde dicha solicitud dentro del plazo de 7 días  de antelación, el trabajador podrá considerar que se aceptó la compensación del periodo de licencia mediante horas extraordinarias de labores.
  • Por decisión del empleador, convenio colectivo o por cualquier otra fuente, podrá preverse un plazo de anticipación menor a los 7 días naturales para la presentación de la solicitud de licencia.
  • La solicitud de licencia deberá ser presentada adjuntando la respectiva cita médica así como el certificado que acredite la condición de la persona con discapacidad.
  • La constancia de atención que el trabajador debe presentar dentro de las 48 horas siguientes al término de periodo de licencia, deberá ser emitida por el profesional médico o por el profesional especializado que se encuentre a cargo.
  • Tratándose de padres que laboren para un mismo empleador, la licencia aplica solamente para uno de ellos; sin prejuicio de ello, podrán decidir distribuir entre ellos las horas de licencia para cual deberá presentar una solicitud escrita ante el empleador.

El Decreto Supremo bajo comentario entró en vigencia el 07 de agosto del presente año.

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