Por Alfredo Ernesto Portal Galdós, Abogado Laboralista de Arbe Abogados Corporativos Financieros
En los últimos años, como consecuencia del crecimiento sostenido de la economía peruana, nuestro país se ha convertido en un polo de atracción de trabajadores migrantes extranjeros.
La contratación de trabajadores extranjeros en el Perú se encuentra regulada por el Decreto Legislativo No. 689 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-TR, normas que establecen los requisitos que deben cumplirse para la contratación de extranjeros y la posterior obtención de la calidad migratoria habilitante (carnet de extranjería con calidad de trabajador residente). En estas normas legales impera una visión restrictiva de la contratación de trabajadores extranjeros, bajo la creencia –muy equivocada, por cierto- de que estarían competiendo con los peruanos por los mismos puestos de trabajo.
Si el extranjero ha ingresado al país en calidad de turista, no está autorizado para firmar contratos, es por esto deberá primero tramitar ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior (DIGEMIN) una autorización especial para firmar contratos (la cual tiene treinta días naturales de vigencia), una vez obtenida esta autorización (que supone un sello en el pasaporte y en la tarjeta migrante andina), se encuentra habilitado para suscribir un contrato de trabajo en el Perú.
El contrato de trabajo de extranjeros, es un tipo especial de contrato, que necesariamente debe celebrarse por escrito, toda vez que el cumplimiento de sus requisitos deberá ser verificado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual deberá expedir una resolución autorizándolo.
El extranjero que quiere ser contratado en el Perú, debe acreditar una situación de excepcionalidad para acceder a un puesto de trabajo en el país, así deberá adjuntar una copia apostillada del título profesional ó técnico expedido en el exterior[1]ó adjuntar un certificado de experiencia profesional expedido en el exterior[2]. Tanto la copia del título profesional o el certificado de experiencia profesional deberán contar con la respectiva traducción oficial y además deberán de estar vinculados con el objeto del contrato.
Igualmente, la ley peruana limita la contratación de extranjeros, se podrá contratar personal extranjero hasta el 20% del total del personal en planillas y el monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder del 30% del total de las remuneraciones de la empresa. Los datos de la planilla (total de trabajadores, total de remuneraciones y proporción de participación de extranjeros en ellas) que se presentarán ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberán tomarse de la planilla del mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud de contratación del trabajador extranjero; esto se consignará en un documento que tiene carácter de declaración jurada en donde la empresa manifiesta que se encuentra dentro de los porcentajes limitativos fijados por la ley.
Al tratarse de una modalidad especial de contratación, el contrato de trabajo de extranjeros debe incluir –además de los usuales requisitos de presentar los datos del empleador, del trabajador y de las condiciones de la relación laboral- necesariamente lo siguiente:
a) Una cláusula que indique que la aprobación del contrato por la Autoridad Administrativa de Trabajo no autoriza al extranjero a que empiece a prestar sus servicios a la empresa, sino hasta que éste obtenga la calidad migratoria habilitante (carnet de extranjería con calidad de “trabajador residente”). Esto bajo responsabilidad de la empresa empleadora.
b) Una cláusula en donde conste el compromiso de la empresa empleadora de transportar al trabajador extranjero y a sus dependientes identificados en el contrato hacia su país de origen –o al que convengan- una vez finalizada la relación laboral.
c) Una cláusula en donde se establezca el compromiso de capacitar a personal nacional en la misma ocupación que desempeña el trabajador extranjero.
El plazo máximo de duración de los contratos de trabajo de extranjeros en el Perú es de tres (3) años, pudiendo ser renovados por otros periodos que no excedan de ese plazo.
En el supuesto de que una empresa haya excedido los porcentajes limitativos y requiera de la contratación de más personal extranjero, será necesario la tramitación -de forma paralela a la aprobación del contrato de extranjeros- de la exoneración de los porcentajes limitativos. En esta solicitud deberá acreditarse que el personal extranjero se encuentra en los supuestos que permiten la exoneración de los porcentajes limitativos; así ocurre –para el caso de las empresas privadas- cuando se trata de personal extranjero profesional ó técnico especializado ó cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en el caso de una reconversión empresarial.
Igualmente, la ley peruana exonera del trámite legal para la aprobación de contratos de extranjeros ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y los considera como trabajadores nacionales a los siguientes[3]:
a) Extranjero con cónyuge[4], ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
b) Al extranjero con calidad de inmigrante.
c) Al extranjero con calidad de refugiado político[5].
d) Al extranjero con cuyo país exista un tratado de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad[6].
e) Personal extranjero de empresas extranjeras que se dediquen al servicio internacional de transporte ó que labore en empresas de servicios multinacionales o en bancos multinacionales, siempre que esté sujeto a las normas legales establecidas para estos casos especiales.
f) Personal extranjero que en virtud de convenios bilaterales celebrados con el gobierno peruano, preste servicios en el país.
g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación de capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato de trabajo no menor de 5UIT.
h) Los artistas, deportistas y aquellos que actúen en espectáculos públicos en territorio peruano durante un plazo máximo de tres (3) meses consecutivos o alternados en el lapso de un año.
Una migración laboral ordenada y dentro del marco legal no debe entenderse como competencia a los trabajadores peruanos, sino como una importante herramienta de desarrollo, toda vez que –en gran medida- los trabajadores extranjeros vienen a desempeñar puestos que requieren de habilidades y de tecnologías que son todavía desconocidas en nuestro país.
[1]En el caso de los países que –como el Perú- hayan aprobado el Convenio de la Apostilla de La Haya que permite reconocer en el país la validez de documentos públicos extranjeros. En el supuesto de que el extranjero provenga de un Estado que no ha aprobado dicho Convenio de La Haya, se deberá presentar una copia legalizada consularmente del título profesional.
[2] De preferencia, la experiencia profesional deberá ser no menor a tres (3) años.
[3] Es importante destacar que las empresas empleadoras deberán guardar en sus archivos los documentos que acrediten que sus trabajadores extranjeros se encuentran en estos supuestos de excepción y –en caso de una inspección- deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
[4]El estado civil deberá acreditarse con las respectivas certificaciones o constancias del Registro de Estado Civil.
[5]En virtud de la Ley No. 27891 (Ley del Refugiado) no se le aplican al refugiado político las restricciones para la contratación de extranjeros, incluyendo aquí al procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.
[6]Como es el caso de España con quien se tiene un tratado de doble nacionalidad vigente desde 1959.
Comentarios:
#1 12:43:31 | 2014-10-11, Publicado por: anay
Ola, soy cubana, medica, com 5 anos de experiencia laboral en medicina de la familia, tenho una pregunta, si viajo a Peru como turista, puedo pedir una visa de trabajador? Gracias
#2 13:55:05 | 2013-10-25, Publicado por: anate
Buenos días,
Somos una empresa dedicada a la realización de los trámites migratorios para los extranjeros residentes en el Perú (Visas, residencias, carné de extranjería , etc.).
Somos la primera empresa especializada en trámites para extranjeros (tanto empresas como particulares) :
– Constitución de Empresas
– Trámites en Migraciones
– Contratos de Trabajo
– Licitaciones
– Implantación de Empresas
– etc.
Todo lo necesario para establecer una relación comercial o implantarse en el Perú.
Le asesoramos y buscamos su mejor opción.
Somos Consultores Homologados de la Cámara de Comercio de Barcelona, para la implantación de Empresas en el Perú.
Visite nuestra página e infórmese sin compromiso de los trámites y tarifas.
Un cordial saludo,
Daniel García Polo
Gerente
http://WWW.migracionesGP.com
GMP Gestión de Migraciones Perú
Telf. 241 2712 / C. Porta, 170 of. 707 Miraflores Lima
#3 13:54:32 | 2013-10-25, Publicado por: Daniel Garcia
Buenos días,
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#4 15:19:21 | 2013-06-25, Publicado por: Americo Martin
Si estoy bajo convenio de Residencia Perú-Argentina se deben presentar estos requisitos?
Si ya trabaje en Perú y tengo certificados de trabajo de aquí es necesario también presentar el certificado de trabajo del ultimo trabajo de Argentina?