Aspectos laborales de la ley nº 30364 para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres

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Por José Burgos C. (Perú) y equipo del Estudio Grau Abogados

Como es de conocimiento público, recientemente se publicó la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección a las mujeres y al grupo familiar víctima de violencia.

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La Ley contiene algunas disposiciones de carácter laboral, las que resumimos a continuación:

  1. La ley alude también a la violencia económica o patrimonial como una de las modalidades de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
    Según la norma, este tipo de violencia consiste en la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de diferentes acciones.
  2. Alude a la violencia contra las mujeres tanto dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, como también la que ocurra en la comunidad, y que sea cometida por cualquier persona en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud u otro lugar.
    Según la norma, constituye violencia contra los integrantes del grupo familiar, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produzca dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, teniendo especial consideración con las  niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

    • A no ser despedido por causas relacionadas a los actos de violencia de los cuales son víctimas.
    • Al cambio de horario y/o lugar de trabajo, en tanto sea posible y no implique una reducción de su remuneración y categoría.
    • A la justificación de las inasistencias y tardanzas ocasionadas por los actos de violencia de los cuales es víctima, siempre que presente la respectiva denuncia ante la Policía o el Ministerio Público.
      Tales inasistencias no deberán exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario.
    • A la suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones si el Juez a cargo del proceso iniciado respecto de los actos de violencia, otorga tal medida. La suspensión de la relación laboral no podrá exceder de cinco meses consecutivos.
  3. Los mecanismos de atención y protección que contempla la Ley incluyen el reconocimiento de derechos específicos a favor de las víctimas, entre ellos derechos de naturaleza laboral.
    Así tenemos que se reconocen los siguientes derechos al trabajador o trabajadora víctima de la violencia a que se refiere la norma:
  4. Entre las manifestaciones del referido tipo de violencia, la Ley menciona a “la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.” De darse tal supuesto, la Ley faculta al trabajador que se considere afectado a presentar una denuncia ante la SUNAFIL o una demanda judicial contra la empresa.
  5. Adicionalmente, la norma establece que si una trabajadora percibe una remuneración menor a aquella que perciben trabajadores que realizan iguales labores, sin que exista causa objetiva alguna que justifique la diferencia, ello podría configurar el delito de discriminación, siendo aplicables las sanciones penales que correspondan.
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