Un reciente fallo de la Corte Suprema del Poder Judicial determinó que las empresas deberán considerar el cambio en el costo de vida, a efectos de realizar el traslado de sus trabajadores (Casación 4735-2017 Lambayeque).
De esta manera, la sentencia fijó un precedente que puede ser usado para casos similares, en donde se repuso a una trabajador que fue despedido por abandono de trabajo debido a que se negó a cumplir con el traslado en la reubicación de la sede laboral.
Caso
Una empresa tenía un contrato de tercerización en Chiclayo y contrató al demandante para que desempeñe sus labores en el marco de dicho contrato.
Luego, el contrato de tercerización terminó en dicha ciudad, por lo que la empresa dispuso el traslado del trabajador a la ciudad de Lima.
Sin embargo, el trabajador se negó a acatar la decisión y la empresa lo despidió por abandono de trabajo.
En el análisis del caso, la Corte Suprema consideró que la facultad del empleador de variar las condiciones laborales no fue razonable y ocasionó perjuicios al trabajador, ya que la comunicación de los cambios se realizó luego de dos meses de conocida la resolución de la tercerización.
Asimismo, que el traslado perjudicaría económicamente al trabajador, pues no basta que la empresa cumpla con reintegrar los gastos derivados de su traslado, ya que existen gastos como vivienda y alimentación, entre otros.
A tomar en cuenta
Las empresas deben informar al trabajador, previo al traslado, detalles de su nueva situación laboral, si el pago será igual o si habrá una mejora teniendo en cuenta el cambio consecuente en el costo de vida.
Además, señaló que la empresa actuó con “auspicio de engaño”, ya que calificó como abandono de trabajo un hecho propiciado por su propia negligencia al no comunicar oportunamente esta situación a los trabajadores.
Por ello, la Corte Suprema ordenó la reposición en el trabajo, en el mismo cargo que venia desempeñando o en uno similar.
Fuente: Gestión