Comentarios al incremento de la remuneración mínima vital

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Por Orlando De Las Casas, Socio encargado del Área Laboral del estudio Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe Abogados.

El jueves 11 de noviembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 011-2010-TR, dispositivo por el que se ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada en un monto de S/.50.00, con lo que la RMV ascenderá de S/. 550.00 a la suma de S/. 600.00.

El incremento no operará de inmediato, habiéndose dispuesto que será de la siguiente manera:

  • Un primer incremento de S/. 30.00 a partir del 1ro. de diciembre del presente año.
  • Un segundo incremento de S/. 20.00 a partir del 1ro. de febrero de 2011.

Sin duda el incremento (por el que el Presidente de la República opinara a favor días antes de la publicación de la norma) ha generado polémica. Como se recordará, el incremento de la RMV ha sido un tema tratado en más de una oportunidad al interior del Consejo Nacional del Trabajo (espacio tripartito de diálogo social y concertación laboral en el que participan representantes de los gremios de empleadores, de las centrales sindicales y del estado) sin que los participantes hayan podido ponerse de acuerdo.

Se ha sostenido de un lado que si bien el incremento no resulta significativo, muchas empresas (básicamente las pequeñas empresas, y las que se encuentran dentro del régimen la micro y pequeñas empresa, que son la gran mayoría de empresas en el país) no estarían en condiciones de soportar el incremento. Sobre este punto, la Ministra de Trabajo y Promoción del empleo, Dra. Manuela Garcia, ha señalado que el incremento de la RMV no afectará de ningún modo a estas empresas, ya que al momento de calcular el incremento se tomó en cuenta tanto el crecimiento económico como la situación de las pequeñas y medianas empresas.

Tenemos, del otro lado, a los representantes de los trabajadores, que lógicamente señalan que el incremento de la RMV resulta ser insuficiente (de hecho, Elías Grijalva, de la Confederación de Trabajadores del Perú, ha señalado que la propuesta de los trabajadores era incrementar la RMV a S/. 800.00), y que no existían razones para dar el incremento en partes (por los S/. 30.00 de incremento a partir del 1ro. de diciembre, y los S/. 20.00 que se incrementarán a partir del 1ro. de febrero de 2011).

A propósito de las opiniones vertidas por los representantes de las centrales sindicales, hay que tener presente que desde hace ya un buen tiempo, la RMV dejó de ser la retribución a la que tiene derecho todo trabajador no calificado durante la labor efectuada durante la jornada (situación que ha sido asumida por la canasta familiar, por la que se busca medir el ingreso que debe de tener una familia para poder vivir dignamente), y más bien ha pasado a ser una cantidad de referencia para el cálculo de otros conceptos. Y son justamente esos otros conceptos, relacionados todos a la RMV, los que en verdad pueden generar una situación de mayor efecto económico para las empresas.

Baste recordar que la RMV es usada para calcular el ingreso mínimo nocturno (que no deberá ser inferior a la RMV más una sobretasa del 35%); asimismo, resulta ser la natural forma de cálculo por la que llegamos a determinar el monto de la asignación familiar (que es equivalente al 10% de la RMV, y que corresponde a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva); lo mismo ocurre con los aportes que se deben efectuar los empleadores a la seguridad social en salud (el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador, porcentaje que en ningún caso se aplicará a una suma inferior a la RMV); también respecto de los ingresos de las personas que se encuentran bajo el régimen de modalidades formativas (en las que los pagos y subvenciones se calculan, en la generalidad de los casos, en relación a la RMV); y para determinados regímenes especiales (como el minero y el de los periodistas) en los que se tiene un ingreso mínimo especial, pero igualmente calculado en base a la RMV.

Como se puede ver, el incremento determinado por el Gobierno no se limita al ingreso mensual de aquellos trabajadores que vienen percibiendo la RMV, con lo que el impacto económico al interior de cada empresa, en mayor o menos medida, sin duda será sentido.

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