Promoción del Empleo –en adelante el MTPE-, como parte del Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla –en adelante, el Plan RETO- realizará aproximadamente 7,000 inspecciones a nivel nacional. Estas inspecciones se realizarán a empresas que, a pesar de contar con un volumen importante de ventas e ingresos monetarios, no han reportado en la planilla electrónica a ningún trabajador, principalmente a restaurantes y ladrilleras, afirmó la Vice Ministra.
Por Alfredo Salvador Vargas, Miranda & Amado Abogados
La Vice Ministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, ha declarado que en lo que queda del año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –en adelante el MTPE-, como parte del Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla –en adelante, el Plan RETO- realizará aproximadamente 7,000 inspecciones a nivel nacional. Estas inspecciones se realizarán a empresas que, a pesar de contar con un volumen importante de ventas e ingresos monetarios, no han reportado en la planilla electrónica a ningún trabajador, principalmente a restaurantes y ladrilleras, afirmó la Vice Ministra.
Resulta importante verificar que, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, el MTPE está haciendo uso de una herramienta tan útil como la planilla electrónica. Pues, en ésta no solamente se registra a los trabajadores de la empresa, sino que, entre otros actores que son parte de su actividad, también existe la obligación de registrar a los locadores de servicios (en estricto deben ser personas que prestan servicios de manera independiente, es decir, con sus propias herramientas, auxiliares, sin estar sujetos a un horario de trabajo, sin que les correspondan los beneficios laborales, etc.). Entonces, a partir del análisis de la planilla electrónica, el MTPE puede extraer conclusiones con un margen muy reducido de error.
El factor sorpresa es la modalidad inspectiva que usualmente utiliza el MTPE en este tipo de operativos. De acuerdo a la legislación sobre la materia, los inspectores están facultados para presentarse e ingresar al centro de trabajo a cualquier hora del día y de la noche, sin previo aviso, así como proceder a realizar cualquier diligencia de investigación, como por ejemplo, el recorrido por el centro de trabajo y entrevistar a las personas que en encuentre en éste.
Por consiguiente, si a través de su investigación los inspectores determinasen que las personas contratadas por la empresa mediante vínculos civiles, realmente mantienen con ésta vínculos de dependencia con ésta, ordenarán que en un breve plazo sean incorporados como trabajadores a su planilla electrónica. De no acatar la empresa el requerimiento de los inspectores, éstos propondrán a su superior jerárquico la imposición de una multa que, tratándose de una infracción grave en materia de relaciones laborales, oscilaría entre el 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 1,080.00) y 10 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 36,000.00), aplicándose una multa por cada trabajador. Cabe precisar, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –en adelante la SUNAT- y el MTPE comparten la información contenida en la planilla electrónica. Consecuentemente, la detección de infracciones por una de éstas implicará que la otra tome conocimiento de ello fácilmente y realice la investigación pertinente.
Por ello, previamente a efectuar la contratación de un trabajador, resulta sumamente importante verificar y analizar la gama de posibilidades que brinda la legislación laboral vigente, como por ejemplo, los contratos a plazo fijo (cuando la ley lo permite), los contratos a tiempo parcial, aplicar períodos de prueba, etc. De esta manera, se evitará incurrir en infracciones laborales que generarán la imposición de sanciones pecuniarias a la empresa.