Los empleadores tienen la facultad de despedir a sus trabajadores por causas relacionadas con su conducta o capacidad, pero ¿es posible condicionar esta facultad a un intervalo de tiempo?, ¿qué protección otorga el principio de inmediatez en un procedimiento de despido? Conozca cuál ha sido la respuesta que ha dado la Corte Suprema en un reciente caso.
En el caso de despido por comisión de falta grave, el principio de inmediatez protege al trabajador estableciendo una limitación a esta facultad, a través de la exigencia de una relación de causalidad y de contemporaneidad entre la falta cometida y el despido. Aunque nuestra legislación laboral no ha señalado plazos de prescripción para que el empleador ejerza la potestad de despedir al trabajador, entre la fecha de la comisión de la falta grave y el despido tiene que mediar un intervalo razonable y, cuando ello no ocurre, se contraviene el principio de inmediatez.
Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 11709-2015 Lima, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Minera Atacocha S.A.A., en un proceso abreviado laboral.
Los antecedentes del caso son los siguientes: una persona interpuso demanda solicitando que se ordene la reposición en su puesto de trabajo, al haber sido objeto de un despido incausado y con vulneración del principio de inmediatez.
En primera instancia se declaró fundada la demanda, argumentando que el despido efectuado por la emplazada vulnera el principio de inmediatez. Además, se constató que el demandante, a la fecha de producidos los hechos, no tenía la condición de operador de equipo pesado de segunda. En segunda instancia, se confirmó la apelada en todos los extremos; añadiendo que, cuando la demandada tomó conocimiento del estado de embriaguez del actor, no debió esperar casi dos meses para determinar la comisión de una falta grave.
Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación indicando que, el 13 de julio de 2013, el demandante acudió a laborar en estado de embriaguez, lo que revestía excepcional gravedad porque se desempeñaba como operador de equipo pesado.
En el presente caso, la Corte Suprema confirmó que, en la fecha de la comisión de la falta grave imputada al trabajador, este venía ejerciendo las labores de limpieza, mantenimiento y logística dentro de la empresa, con lo que queda descartado el puesto que indebidamente le atribuyó la emplazada en la carta de imputación de cargos y de despido.
Asimismo, determinó que, en la citada fecha, la empresa tomó conocimiento del estado de embriaguez del demandante y, no obstante, ello, conforme aparece de la carta de imputación de cargos, procedió con el cese del trabajador el 18 de setiembre del 2013. Es decir, el despido por falta grave se realizó después de 1 mes y 24 días, y no al día siguiente de conocido los hechos, situación que no cuenta con una justificación razonable, más aún cuando la empresa contaba con la información suficiente para iniciar el procedimiento de despido (el resultado de la prueba de alcoholemia, que arrojó 1.23 mml de alcohol en la sangre, y la propia aceptación del trabajador de haber consumido licor).
En tal sentido, la Corte Suprema concluyó que el intervalo entre la fecha de comisión de la falta y el inicio de las acciones administrativas para despedir al demandante fue es prudente, lo que contravino el principio de inmediatez recogido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Al respecto, precisó que si bien la norma no establece parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el despido y su declaración, este plazo no debe ser muy prolongado, a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas. Por estas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Fuente: LaLey