El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó las reglas generales para la contratación de trabajadores extranjeros, que empezarán a regir desde el sábado 13 de octubre.
Mientras que mantuvo intacto el régimen especial y transitorio para la contratación del personal venezolano que cuenten con el permiso temporal de permanencia (PTP) o el acta de permiso de trabajo extraordinario provisional (PTEP), de acuerdo con el D. S. Nº 008-2018-TR.
En efecto, la norma modifica el reglamento de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros en lo que respecta a la aprobación de contratos, la calidad migratoria habilitante, la solicitud de aprobación, la excepción de trámites y la eliminación de requisitos.
Lineamientos
Respecto a la aprobación de los contratos, la norma precisa que ellos serán considerados aprobados desde su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo, por medio del sistema virtual. Además, la autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo por este medio.
Incluso, añade la norma, los cambios, prórrogas y exoneraciones también se tramitarán de forma online y por aprobación automática.
“El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez entregado el contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad resuelve automáticamente el contrato”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, al precisar los alcances de la norma.
En cuanto a la solicitud de aprobación, agregó que ella deberá estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según el modelo publicado, una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenten con la capacitación o experiencia requerida; y el comprobante de pago del derecho respectivo.
En estos casos, tampoco será exigible la presentación de los pasajes de retorno al personal extranjero.
La norma en comentario, asimismo, adelanta que se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma.
La autoridad laboral, así, decidió eliminar los requisitos de presentación de partida de matrimonio, con el fin de acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a), copia de los pasajes, títulos del personal técnico, entre otros.
Excepción de trámites
El D. S. Nº 008-2018-TR exceptúa del trámite de aprobación de contrato a los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación, como casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o inversionista extranjero, entre otros.
Fuente: ElPeruano