Los trabajadores del sector público en Fiestas Patrias reciben un aguinaldo cuyo monto fijado corresponde a la suma de S/ 300, que es abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de julio.
Este pago se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, los docentes universitarios, el personal de salud, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del estado.
De acuerdo con el Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790)
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en S/ 300 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.