Por Dr. Víctor Zavala, Gerente Centro Legal, Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informa sobre dos recientes fallos del Tribunal Constitucional (TC) acerca de demandas de reposición laboral a tramitarse en los Juzgados Especializados de Trabajo (vía ordinaria) y los casos en que procede la reducción de remuneraciones de los trabajadores.
Reposición Laboral en vía Ordinaria
El 11 de septiembre último se publicó en el portal del Tribunal Constitucional la Sentencia TC Exp. 03070-2013-PA/TC, en la cual dispone que las demandas laborales en las que existen hechos controvertidos que deben ser probados deben de tramitarse en los juzgados de trabajo (vía ordinaria).
El TC disponible que el proceso de amparo no es la vía idónea para estos casos, en tanto existe una vía procedimental satisfactoria prevista en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497. En el proceso de amparo se verificó que el empleador y el trabajador tenían posiciones discrepantes sobre el tema, declarándose infundada la demanda en las dos instancias previas.
En efecto, el empleador argumentó que el trabajador había sido contratado a plazo fijo, señalando las causas objetivas de tal contratación y que el cese del trabajador había ocurrido por el vencimiento del plazo del contrato. Por su parte, el trabajador alegó que al no consignar las causas objetivas de la contratación, el contrato se había desnaturalizado, por lo que tenía derecho a reposición en el empleo.
El TC resolvió que la pretensión del trabajador debía ser dilucidada en el proceso laboral ordinario, en que las partes deben de probar sus afirmaciones, pues en las acciones de amparo no existe estación probatoria para dilucidar hechos que son controvertidos. El TC consideró que el caso no es de su competencia por cuanto no supera el “test de idoneidad”, es decir, que existe otra vía alternativa para discutir el tema de fondo, sin que ello implique afectación del derecho del trabajador. Con estos nuevos criterios de la instancia constitucional se limitará la proliferación de amparos laborales, en los que se venía demandando reposición al centro de trabajo alegando desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo).
Como consecuencia de los nuevos criterios expuestos por el TC, las nuevas demandas que tengan como pretensión la reposición y donde existan hechos controvertidos que deben ser probados, deberán ser interpuestos en le vía ordinaria laboral, no admitiéndose para el efecto la vía constitucional.
Precisiones sobre la reducción de remuneraciones
El 9 de mayo de 2014, el TC publicó en su página web la Sentencia TC Exp. 020-2012-PI/TC, con la cual se pronunció sobre la posibilidad de reducir las remuneraciones de los trabajadores, al resolver la demanda de inconstitucionalidad de la Reforma Magisterial—Ley 29944.
En la referida sentencia, el TC consideró que la reducción de remuneraciones en los sectores público y privado (excepto la RMV), puede ser realizada de dos maneras diferenciadas:
Reducción consensuada, siempre que sea voluntaria, es decir, si existe acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el empleador y el trabajador, en aplicación de la Ley 9463 (17.12.1941) que está vigente y que dispone que “la reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por los servicios ya prestados…”(Antecedentes, fundamento 3 STC 0009-2004-AA/TC.
Reducción no consensuada, que puede ser adoptada por decisión unilateral del empleador privado o el Estado, siempre que exista una causa objetiva y justificada y que además se trate de una medida extraordinaria. Por ejemplo, por necesidad de cumplir objetivos económicos y financieros o por necesidad de una reorganización del personal.
Precisiones del TC
Al respecto de la sentencia antes mencionada, mediante comunicado del 27.08.14, el TC ha precisado que la reducción sea consensuada o no consensuada resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable. Será consensuada si se realiza de manera voluntaria, es decir, si existe acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como regula la Ley 9463.
La reducción no consensuada resulta de la interpretación en sentido contrario del artículo 30b) del D.S 003-97-TR y del artículo 1° del D.S. 001-96-TR, que consideran que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa objetiva o legal. En consecuencia, la reducción no consensuada de remuneraciones resulta viable si se expresan los motivos por los que así se procede. Por ejemplo, para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico del Estado o, de ser el caso, de una empresa, o que se invoque ley que la justifique.
Finalmente, el TC aclaró que el derecho a la remuneración, como cualquier otro derecho, puede ser limitado. Si fuese absoluto, ante la crisis económica de un empleador, este solo tendría la opción de salir del mercado y, consecuentemente, cesar al trabajador; en cambio, con el criterio esgrimido por el TC, se preserva el derecho al trabajo que dispone la Constitución Política. Por lo antes expuesto, el TC aclara que no es exacto que hubiese avalado una supuesta reducción automática de las remuneraciones de los trabajadores.
Artículo publicado en la Revista de la Cámara de Comercio de Lima