Por Enrique Arias, Miranda & Amado Abogados
Hoy en día los conocimientos y habilidades de las personas significan una fortaleza y un activo sumamente preciados para las organizaciones.
En el ámbito internacional, la Recomendación 195 de la OIT reconoce que “la educación, la formación y el aprendizaje permanente contribuyen de manera significativa a promover los intereses de las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto”. En esa línea, los Estados deben crear “incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación” y “a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”.
Estos propósitos son especialmente importantes en nuestro país. De acuerdo a datos del Ministerio de Trabajo, en el caso de las empresas de 10 a más trabajadores en Lima Metropolitana, cerca del 40% de trabajadores cuenta únicamente con estudios escolares, completos o incompletos y, además, dichas empresas invierten en promedio en capacitación tan sólo el 0,54% de sus ventas. Más aún, las empresas sufren la “escasez” de técnicos e identifican la falta de personal calificado como una barrera a la innovación tecnológica. Evidentemente, estas cifras impactan negativamente en la productividad nacional.
Dado el interés que puede significar para las empresas invertir en la capacitación de sus trabajadores, creemos que puede resultar provechoso evaluar las principales implicancias laborales y tributarias que conlleva el otorgamiento de algún tipo de asignación por educación o la implementación de algún programa de capacitación por parte de una empresa en nuestro país.
En materia laboral cabe preguntarse si la capacitación asumida por el empleador califica como remuneración. Para responder adecuadamente a esta interrogante, debe distinguirse entre dos tipos de capacitaciones: (i) aquellas que resultan necesarias para el cumplimiento de las labores encomendadas, como por ejemplo, la capacitación a un analista de sistemas en un software diseñado especialmente para la empresa; y, (ii) aquellas que no resultan necesarias para el desempeño de las labores, ya sea que tengan o no relación directa con las labores asignadas, como sería el caso de un curso de planeamiento estratégico a favor de un asistente de contabilidad.
Si bien en los supuestos mencionados el trabajador se beneficia –aunque en distinta medida- al adquirir mayores conocimientos, el marco laboral vigente favorece la capacitación del trabajador al excluirla de la calificación de remuneración, y por tanto no ser base de cálculo de beneficios sociales, aportes y contribuciones. Así, en el primer supuesto, la capacitación brindada por el empleador calificará como una condición de trabajo, debido a que se trata de una prestación que posibilita las tareas del trabajador. En el segundo, es posible brindarla a manera de una asignación por educación, la cual tampoco calificará como remuneración por opción del legislador. En ambos casos, es necesario que se trate de montos razonables y debidamente sustentados.
En cuanto a las implicancias tributarias de la entrega de asignaciones para la capacitación de los trabajadores, éstos no se considerarán en el cálculo del Impuesto de la Renta de quinta categoría siempre que califiquen como condiciones de trabajo.
Con relación a lo anterior, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución No. 09484-4-2007 que los montos por educación no se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría, siempre que se trate de “desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor”; encontrándose afectos al impuesto aquellos desembolsos que alivien “gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico”. En nuestra opinión, este pronunciamiento resulta restrictivo, en tanto considera que los montos cubiertos por el empleador por cursos que complementan la formación profesional (diplomado, maestría) se encuentran de plano afectos al Impuesto a la Renta, pese a que pueden tener relación directa con las labores del trabajador.
En cuanto a las implicancias tributarias para las empresas, los gastos que éstos realicen podrán ser deducidos para la determinación de la renta de tercera categoría siempre que se encuentren vinculados a las labores de los trabajadores y se hayan otorgado bajo criterios de generalidad (en función a criterios objetivos, por ejemplo, una categoría de trabajadores) y razonabilidad (debe tratarse de sumas adecuadamente sustentadas y proporcionales).
Sobre este punto, la Ley 29428, Ley de promoción a la inversión en capital humano, ha introducido un límite cuantitativo a partir del ejercicio 2011, al señalar que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por el monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. En nuestra opinión, debió fijarse distintos topes en función al tamaño de la empresa, del número de trabajadores beneficiados, del tipo de trabajadores beneficiados (por ejemplo, personas con discapacidad), entre otros que resulten más equitativos y de tipo promocional.
Además, la Ley 29428 señala que para efectos de la deducción de los gastos, las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo los programas de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno. Recientemente, dicho Ministerio ha aprobado los formatos de presentación de los programas mediante la Resolución Ministerial 338-2010-TR, en la cual se define como capacitación a “toda acción realizada por los empleadores destinada a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa”. Creemos que esta definición –más amplia y acorde con los fines sociales del Estado- debería servir de orientación para establecer nuevos criterios en la Administración Tributaria.
Comentarios:
#1 23:34:59 | 2012-08-05, Publicado por: Julio Hidalgo
Si un trabajador esta afecto al descuento por quinta categoria , y decide capacitarse o estudiar por cuenta propia una carrera profesional puede de alguna manera deducir estos gastos de educacion para el pago de quinta categoria