Por Carina Dávila (Perú) – Gerente Legal de BDO OUTSOURCING S.A.C
El 13 de agosto de 2016, se publicó en el Diario oficial “El Peruano” el Decreto supremo N° 059-2016-PCM, mediante el cual se declaran los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2016 como días no laborables compensables para los trabajadores de los sectores público y privado, a nivel de lima metropolitana y provincia constitucional del callao; a propósito de la realización del foro de cooperación económica Asia Pacífico (APEC). No obstante, para fines tributarios, dichos días serán considerados como días hábiles.
Cabe precisar que, los referidos días no laborables estarán sujetos a compensación de la siguiente manera:
(i) Para el sector público, serán compensadas en los quince (15) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, y,
(ii) Para el sector privado, serán compensadas mediante acuerdo entre empleador y trabajador; siendo que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, se ha establecido que los titulares de las entidades del sector público dispondrán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables, durante los días no laborables referidos.