El refrigerio como parte de la jornada de trabajo

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Por Frank Farro, asociado del área laboral de Damma Legal Advisors.

En los últimos meses hemos sido testigos de los cambios normativos que se han propuesto y emitido en materia laboral, los cuales no han cumplido con atacar el problema principal, el cual es la informalidad. En efecto, uno de los proyectos normativos que se encuentra en etapa de evaluación y del cual no se ha discutido es el Proyecto de Ley 671/2021-CR (el “proyecto”), el mismo que plantea incluir dentro de la jornada de trabajo al horario de refrigerio, es decir, nuevamente una norma que busca “regular” al sector formal.

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En nuestro país, a través del artículo 7 del Decreto Legislativo 854, T.U.O. de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, se ha establecido que el horario de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y que el mismo no formará parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. Es decir, se garantiza un tiempo mínimo dentro del cual el trabajador no pondrá su fuerza de trabajo a disposición del empleador y utilizará dicho tiempo – de preferencia – para la ingesta de sus alimentos. A su vez, se deja abierta la posibilidad de que las partes acuerden algo distinto.

Por su parte, el proyecto establece la modificación del artículo antes mencionado, señalando que “Todo tiempo dedicado al refrigerio forma parte de la jornada laboral y del horario de trabajo, y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos (…)”. Es decir, incluir al refrigerio como parte de la jornada de trabajo del trabajador. La base o justificación de la propuesta es un sentido de “mejorar la productividad” del trabajador, entendiendo que la cantidad de horas no determina que este sea más productivo. Asimismo, como justificación económica, se señala que esta regulación le permitirá al trabajador mejorar su capacidad de negociación o su participación en el mercado laboral.

Es evidente que las razones desarrolladas en el proyecto resultan vagas y poco precisas, sin contar con sustento técnico o datos específicos, al menos en el tema económico, el cual será el que tenga mayor impacto para las partes involucradas. En efecto, de una simple lectura del sustento del proyecto, no encontramos relación entre la inclusión del refrigerio como parte de la jornada con una mejora en la productividad del trabajador, por ejemplo. Sin embargo, más allá de estas críticas, existen algunos temas que preocupan en la aplicación de este proyecto.

En primer lugar, el impacto sería económico, ya que todas las jornadas de trabajo se verán incrementadas en 45 minutos o incluso más, de acuerdo con el tiempo de refrigerio que se haya regulado en cada empresa. Esto quiere decir que se debería incrementar la remuneración de los trabajadores a razón del “incremento” de su jornada (a pesar de ser un tiempo en el que el trabajador no realizará labores). Por otro lado, y con la finalidad de que no se vea incrementada la jornada de trabajo, la Empresa podría reducir la misma, pero con la consecuencia de no poder reducir la remuneración, salvo pacto con el trabajador.

Adicionalmente a ello, para el caso de las empresas que cumplen con una jornada de, por ejemplo, 48 horas semanales, es decir, la jornada máxima establecida por nuestra legislación, existiría un incremento de la misma, con la consecuencia de que este exceso pueda ser considerado como horas extras o trabajo en sobretiempo (a pesar de que el trabajador no realice labores por ese incremento de jornada). En estos casos, las empresas se verían obligadas a reducir sus jornadas de trabajo con la finalidad de no exceder la jornada máxima legal.

Los casos planteados, entre otros, se dan a consecuencia de la poca claridad y falta de desarrollo de conceptos en el proyecto, ya que no se detalla cuál es el carácter que se le deberá otorgar al pago por tiempo de refrigerio, incluido dentro de la jornada de trabajo pero sin labor efectiva del trabajador, así como tampoco se desarrolla alternativas para los casos que se encuentren aplicando la jornada máxima establecida en nuestra legislación actual.

Resulta evidente, además, que existirá un impacto económico en las empresas – formales – ya que de alguna u otra forma se verán obligadas a asumir el costo de la reducción de la jornada, así como los cambios que se deberán realizar en la organización y turnos de trabajo, por ejemplo. Es decir, nuevamente nos encontramos ante proyectos normativos que vuelven a la carga contra el sector formal y que tendrán un impacto solo para el 30 % del sector.

Esperemos que, en el camino, estos proyectos reciban comentarios de los sectores involucrados y que por lo menos sean analizados y discutidos y no esperar a que, luego de la emisión de la norma, se necesiten realizar consultas a las autoridades de trabajo o emitir informes para “aclarar” a partir de opiniones, vacíos y complicaciones generadas por la propia normativa que se pretende aplicar.


Sobre el autor: 

Frank Farro

Asociado del área laboral de Damma Legal Advisors. Abogado titulado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con segunda especialidad en Derecho al Trabajo y la Seguridad Social por la misma universidad y con especialización en Derecho al Trabajo en la Universidad de Salamanca, España.


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