Empleadores del sector privado tienen 90 días hábiles para implementar lactarios

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Por César Lengua Apolaya (Perú), Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

De conformidad con la Ley No. 29896, publicada el 7 de julio de 2012, los centros de trabajo donde laboran 20 o más mujeres en edad fértil debían implementar lactarios que permitiesen a las madres trabajadoras la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.  Sin embargo, esta obligación en el sector privado se difirió en tanto no se emitiesen las normas complementarias correspondientes.

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El día martes 9 de febrero de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 001-2016-MIMP, dispositivo que desarrolla a nivel reglamentario la obligación legal bajo comentario.  En efecto, esta norma establece que los empleadores del sector privado contarán con 90 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, a fin de implementar los lactarios según lo previsto en la Ley No. 29896.

Dentro de las principales disposiciones que recoge el dispositivo reglamentario recientemente aprobado se encuentran las siguientes:

  1. La obligación de implementar lactarios se establece por cada centro de trabajo que cuente con 20 o más mujeres en edad fértil, en caso que la actividad se desarrolle en más de un centro laboral. En otros términos, el empleador debe determinar si le alcanza la mencionada obligación por cada centro de trabajo con el que cuente.
  1. Se considera mujer en edad fértil a aquella que se encuentre entre los 15 y los 49 años de edad.
  1. El lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras condiciones que impliquen un riesgo. Si es necesario, en caso existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables, el lactario podrá estar ubicado en espacios colindantes al centro de trabajo, de fácil acceso, debiendo el empleador brindar las facilidades para su uso.

El tiempo que demande el desplazamiento de la trabajadora entre el centro de trabajo y el lactario, de ida y de vuelta, no es considerado dentro del tiempo de uso mínimo del lactario.

  1. La implementación del lactario debe ser comunicada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su implementación.
  1. El área del lactario no puede ser de menos de 10 metros cuadrados. Asimismo, debe brindar condiciones de privacidad, comodidad y accesibilidad.  Debe igualmente contar con refrigeradora o friobar, y lavabo o dispensador de agua potable.
  1. El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una hora por día. Este tiempo es independiente del goce del permiso de la hora de lactancia (Ley No. 27240).  No obstante ello, se puede otorgar o convenir en el centro de trabajo un tiempo de uso mayor.

En todo caso, el Reglamento Interno de Trabajo deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario que sea aplicable en el centro de trabajo, así como las condiciones que deben observarse.

La fiscalización de esta obligación estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo.  Su incumplimiento será considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales.

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